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Dirección del TrabajoOrdinario13 de agosto de 2025

ORD.N°549

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, articulo 66
  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
aos
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E60965/2025 549
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
Las solicitudes de autorización de uso o
comercialización de un sistema electrónico de
registro y control de asistencia deben cumplir con las
formalidades que indica el artículo 66° de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de
este Servicio y, además, acompañar toda la
documentación señalada en el mismo precepto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 05.03.2025 de Sr.
SANTIAGO, 1 3 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted consulta a esta Dirección
por el procedimiento de certificación de un sistema electrónico de registro y control
de asistencia.
A mayor abundamiento, su carta indica que ha desarrollado un sistema que
permitiría que los trabajadores consulten sus “liquidaciones, vacaciones, entre otros”.

Luego, la misma presentación señala que el sistema "... incluye un registro
de horario y asistencia, así como los reportes exigidos por el Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021."
Precisado los anterior, cúmpleme informar a usted que la generación, firma
y gestión de documentación laboral electrónica debe ajustarse a la doctrina vigente
establecida en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Por su parte, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia,
desde el 09.05.2024, se encuentran regulados por las normas de la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024 de esta Dirección.
De este modo, se trata de materias diferentes que deben ser abordadas de
acuerdo a sus respectivos estatutos regulatorios. Lo señalado, sin embargo, no debe
entenderse como un impedimento para integrar ambas soluciones como módulos de
una misma plataforma.
Finalmente, respecto de su consulta, cabe precisar que las solicitudes de
autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y
control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66°
de la citada Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al
Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la
documentación señalada en el mismo precepto.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13 AGO 2025
OFICINA DE PARTES
a.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes; Control;

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