Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5530 de 2017
15 nov 2017
Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión en el inicio de la negociación; Prórroga del instrumento colectivo vigente
Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos
Lo que resuelve
La prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10150 (2265) 2017
ORD.: 5530/
MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión en el inicio de la negociación; Prórroga del instrumento colectivo vigente;
RORD.: La prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentacion de 18.10.2017, de [nombre reservado]. Zona Franca de Iquique S.A.
SANTIAGO, 15.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
ZONA FRANCA IQUIQUE S.A.
[domicilio reservado], ZONA FRANCA
IQUIQUE/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare si la conclusión contenida en el dictamen N°1563/38, de 07.04.2017, en virtud de la cual se establece que la suspensión en el inicio de la negociación colectiva como consecuencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva, necesariamente, la prórroga del instrumento colectivo vigente, resulta aplicable, únicamente, a la situación del artículo 3 transitorio de la ley N°20.940, o alcanza también al régimen general del artículo 360.
Al respecto, es dable señalar que la respuesta a la interrogante planteada se encuentra contenida en el mismo dictamen cuya aclaración se solicita, cuyos términos, en lo pertinente, se reproducen a continuación:
“Resuelto lo anterior, cabe determinar si el efecto precedentemente expuesto resulta aplicable cuando la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia se efectúa en el marco de la normativa general de los artículos 359 y siguientes del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe advertir que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 360 los servicios mínimos y equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva.
Lo anterior se traduce en que la negociación colectiva no podrá ser iniciada mientras no se decida sobre el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en curso. Tal aserto ha sido recogido por este Servicio mediante dictamen N°5346/92, de 28.10.2016, que al efecto dispone: ‘De conformidad a lo previsto por el inciso primero del artículo 360, los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. En este sentido, cabe hacer presente que en el evento que el empleador o un sindicato hayan ingresado oportunamente el requerimiento a la Dirección Regional del Trabajo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada’.
No obstante lo antes expuesto –a diferencia de lo que ocurre con la disposición transitoria analizada–, la distancia temporal que existe entre la oportunidad para dar inicio al proceso de calificación y el vencimiento del instrumento colectivo vigente, hacen poco probable el acaecimiento de una situación como la planteada, esto es, la extinción del instrumento colectivo vigente o la pérdida de la oportunidad para presentar el proyecto de contrato, estando aún pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Ahora bien, en el evento de plantearse un caso como el de la especie, habría que entender prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente y suspendidos los plazos para presentar el proyecto de contrato, prórroga que durará hasta el día 60°, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia. Como se señalare precedentemente, esta interpretación tiene como objetivo armonizar la existencia de la prórroga con lo dispuesto en el artículo 324 en lo referido a la duración y vigencia del instrumento colectivo que se suscriba con ocasión del proceso de negociación iniciado con posterioridad a la resolución de calificación ya señalada”.
De tal suerte, no cabe sino concluir que la prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la consulta planteada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
ley n°20.940, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, suspensión inicio negociación, prórroga instrumento colectivo vigente,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1563/38, de 07.04.2017 · Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión del…
- Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016 · Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 5642, de 05.12.2019 · Locomoción colectiva urbana; Jornada de Trabajo, descanso diario y otros
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
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Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
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