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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2025

ORD.N°554

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°554, 18.08.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
s
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E47207/2025 554
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
La Resolución Exenta N°38 no prohíbe el uso de
georeferenciación para la ubicación de las
marcaciones, sino que, por el contrario, autoriza
su empleo, pero estableciendo límites a su uso e
intensidad para evitar que ella torne en un sistema
de vigilancia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.02.2025 de
SANTIAGO,
18 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha hecho presente a este
Servicio que la implementación de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, que
establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas
electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de
trabajo, les habría generado una serie de inconvenientes en el contexto de uso del
mecanismo que ya tenían implementado para sus trabajadores.

A mayor abundamiento, indica su presentación que sus trabajadores prestan
servicios como reponedores del rubro del retail, por lo que deben desplazarse
durante el día entre diferentes locales comerciales.
Finalmente, señala que las dificultades habrían surgido debido a que la
citada Resolución Exenta N°38 prohíbe el uso de marcaciones georreferenciadas,
las cuales resultan esenciales para el control de la jornada de sus dependientes.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, respecto de la
georeferenciación de las marcaciones, la Resolución Exenta N°38 dispone:
1) En cuanto a los componentes de la plataforma, el artículo 6° incluye expresamente
la geolocalización como una herramienta de los sistemas, en los siguientes términos:
e) Geolocalización: Herramienta opcional destinada a determinar la ubicación física del
trabajador al momento de registrar una actividad.
2) A su turno, el artículo 13° del mismo cuerpo normativo, establece:
Contenido de los comprobantes de marcación: Todos los comprobantes de
marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo menos, la siguiente
información:
13.1) Respecto del trabajador:
f) Geolocalización o geoposición: En caso de utilizar equipos portátiles o móviles dotados
de sistemas de geolocalización, u otros mecanismos que permitan identificar la ubicación
física del trabajador, tales como teléfonos celulares, opcionalmente el comprobante
podrá indicar, además de los datos señalados previamente, el lugar en que se realiza la
marcación con la mayor precisión posible
13.2) Respecto del empleador:
13.3) Domicilio: El domicilio que se debe indicar en los comprobantes de marcación
debe corresponder al lugar de prestación efectiva de los servicios, vale decir, a la oficina,
local, faena, o ubicación georeferenciada, en la que se desempeña el trabajador. Dicho
lugar puede o no coincidir con la casa matriz de la compañía, pudiendo ser incluso el
domicilio del propio dependiente.
3) Luego, el artículo 53° de la citada Resolución Exenta, prescribe:
Geolocalización: La utilización de herramientas destinadas a determinar la ubicación
geográfica del lugar en que se realiza cada marcación, por ejemplo, GPS o GMS, deberá
ajustarse a las siguientes reglas:
a) La herramienta podrá ser utilizada por el empleador para otros fines operativos o
productivos, siempre que no afecte la normal operación del sistema, y que se asegure
que el software o componentes adicionales no generarán vulnerabilidades a su
funcionalidad, tiempos de respuesta o seguridad.
b) Si se utilizaren aplicaciones especiales ellas podrán solicitar dentro de sus permisos
el acceso a la ubicación geográfica del trabajador.
c) Los sistemas no podrán bloquear la realización de las marcaciones cuando la
plataforma detecte, por el uso de geolocalización, que el trabajador se encuentra
apartado del lugar convenido para efectuar el registro.

d) Las aplicaciones instaladas en equipos móviles podrán, sólo mientras se realiza la
marcación, bloquear otras aplicaciones telefónicas que interfieran o afecten la fidelidad
de la geolocalización.
e) Dada la finalidad de los sistemas, es decir, controlar asistencia y horas de trabajo, no
se ajusta a Derecho exigir que se encuentre encendida durante toda la jornada.
No obstante, excepcionalmente se podrá mantener una geolocalización permanente en
los casos siguientes:
i) Cuando la geolocalización forme parte de una maquinaria o medio de transporte y se
justifique por la seguridad de las personas, por ejemplo, en las naves o aeronaves, o por
razones de seguridad de los trabajadores, como ocurriría con los vehículos de transporte
de valores.
ii) Cuando una norma legal así lo establezca.
f) Los registros de posicionamiento deberán ser almacenados por 5 años, al igual que
las marcaciones.
4) Por su parte, el artículo 65°, relativo al procedimiento de certificación, la letra e)
dispone que:
e) Cuando las plataformas contemplen sistemas de geolocalización, la entidad que
realice la certificación del sistema deberá considerar que se empleen equipos que
dispongan de soporte del fabricante, con wifi o plan de datos y GPS encendido. El análisis
deberá considerar que, en un máximo de 3 minutos, la aplicación debe ser capaz de
lograr una ubicación con un margen de error inferior a un radio de 30 metros (diámetro
de 60 metros) para, al menos, el 95% de las marcaciones.
Atendida la finalidad de este mecanismo, las pruebas no deben ser realizadas en recintos
cerrados.
De este modo, es posible apreciar con claridad que la Resolución Exenta
N°38 no prohíbe el uso de georeferenciación para la ubicación de las marcaciones,
sino que, por el contrario, autoriza su empleo, pero estableciendo límites a su uso e
intensidad para evitar que ella torne en un sistema de vigilancia.
En conclusión, a la luz de las normas administrativas citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que se rechaza de plano
la solicitud por resultar esta improcedente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
eft
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico; Partes; Control;
18 AGO 2025
OFICINA DE PARTES

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