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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2025

ORD.N°555

Negociación colectiva; Respuesta proyecto de contrato colectivo; Plazo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 993/52 de 09.03.2004
  • ordinario n°555, 18.08.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.263655(2050)2024 555
ORDINARIO N°
MATERIA:
Negociación colectiva.
Respuesta proyecto de contrato colectivo. Plazo.
RESUMEN:
Atiende consulta relativa a la forma de computar el
plazo previsto en el artículo 335 inciso primero del
Código del Trabajo, conferido a la comisión
negociadora de la empresa para los efectos de dar
respuesta al proyecto de contrato colectivo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.08.2025 y 31.07.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio Ordinario N°300-28219/2025 de
23.06.2025, de IPT Copiapó.
3) Ordinario N°251 de 23.04.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (s).
4) Ordinario N°914 de 30.12.2024, de Jefa
Departamento Jurídico (s).
5) Presentación de 23.09.2024, recibida el
04.12.2024, de Sindicato Nacional de Empresa
G4S SecurityServices Regiones S.A.
Establecimiento Faena Minera Candelaria.
SANTIAGO, 18 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: DIRECTORIO SINDICATO DE EMPRESA
G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A.
ESTABLECIMIENTO FAENA MINERA CANDELARIA
Mediante presentación citada en el antecedente 5), reiterada a través de
correo electrónico de 29.04.2025, dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo de
Copiapó, requieren un pronunciamiento de esta Dirección sobre la controversia que,
según señalan, habría surgido entre la organización sindical que representan y la
referida Inspección, con ocasión del proceso de negociación colectiva iniciado por

su organización en septiembre de 2024, acerca de la forma de computar el plazo
previsto en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo.
Lo anterior toda vez que, de acuerdo con lo que señalan, dicho término de
10 días otorgado al empleador para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo
se inició el 09.09.2024, por tanto, teniendo en consideración que los días 18, 19 y
20 de ese mismo mes y año recayeron en festivos y los días 21 y 22 siguientes, en
sábado y domingo, respectivamente, la respuesta del empleador debía ser
entregada el 23 de septiembre; no obstante, en la Inspección Provincial del Trabajo
de Copiapó se les habría informado que debían esperar la respuesta hasta el
28.09.2024, pese a que no recibieron solicitud alguna del empleador para prorrogar
de común acuerdo dicho plazo.
Concluyen señalando que, en atención a lo expresado en párrafos
precedentes, en su opinión, llegado el décimo día sin haberse dado respuesta al
proyecto de que se trata, debía aplicarse la disposición contenida en el artículo 406
del Código del Trabajo, que establece el régimen sancionatorio de las prácticas
desleales y la norma prevista en el inciso segundo del citado artículo 337, cuyo tenor
es el siguiente: «Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato
colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta,
salvo que las partes hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo 335,
en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguiente al vencimiento de la
prórroga».
Sobre el particular cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 335 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero:
Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta
del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno
de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de
correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes
a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar
este plazo hasta por diez días adicionales.
De la disposición legal inserta se desprende, en lo pertinente, que, el
empleador deberá entregar la respuesta al proyecto de contrato colectivo a alguno
de los integrantes de la comisión negociadora sindical, la que, además, deberá
remitirse a la dirección electrónica designada por el sindicato, dentro de los 10 días
siguientes a la presentación del referido proyecto. Ello sin perjuicio de poder
prorrogarse dicho plazo, hasta por otros diez días, de común acuerdo por las partes.
A su vez, el artículo 312 del citado cuerpo legal, establece:
Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días
corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se
entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Esta Dirección, por su parte, mediante Dictamen N°993/52 de 09.03.2004,
sostuvo al respecto que, el legislador dispuso una regla especial tratándose de los
plazos de días continuos contemplados en el Libro IV De la Negociación Colectiva,
del Código del Trabajo, vale decir, que corren sin interrupción aun durante los días
festivos o feriados y que constituyen la regla general.
Ello en el sentido de establecer, en el inciso segundo del citado precepto,
que, con la excepción de aquellos plazos a que se refiere su inciso primero, relativos

a la mediación obligatoria, cuando aquellos vencieren en sábado, domingo o festivo,
se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Hechas tales precisiones corresponde informar que se tuvo a la vista la
Resolución Exenta N°301-31201/2024, dictada con fecha 05.12.2024 por el
Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, mediante la cual
resolvió la reclamación de legalidad planteada por Uds. en esa oportunidad, que no
dice relación con la materia objeto del presente análisis.
En el apartado signado con el número 2 de la parte considerativa de dicha
resolución exenta y en lo que interesa, se señala lo siguiente:
2. Que, con fecha 23 de septiembre de 2024 la comisión negociadora del
empleador [...] contesta el Proyecto de Contrato Colectivo a la comisión
Negociadora Sindical [...].
En mérito de lo expresado en párrafos precedentes, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y de lo sostenido por la jurisprudencia institucional
invocada, es posible afirmar que, en la situación sometida a pronunciamiento de
esta Dirección, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 inciso primero
del Código del Trabajo, con arreglo al cual, la respuesta del empleador al proyecto
de contrato colectivo debe ser entregada en la forma allí prevista, dentro de los diez
días siguientes a la presentación del referido proyecto.
Saluda atentamente a Uds.,
020 auluer
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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