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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5593 de 2019

4 dic 2019

Seguro Desempleo.

Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E.1641(117)2019

ORD.:5593

MAT.: Seguro Desempleo.

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2)Presentación de 15.01.2019, de Sr. [nombre reservado] por empresa Solutoria SPA.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. [nombre reservado]

SOLUTORIA SPA

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si existe un vínculo de subordinación o dependencia entre el Sr. Víctor Saldaña Delgado y esa empresa y, por ende, si esta se encuentra obligada al descuento y pago de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de desempleo a su respecto.

Señala que su presentación obedece a que la Administradora de Fondos de Cesantía le estaría efectuando el cobro de las cotizaciones correspondientes, lo que a su juicio bono resulta procedente por cuanto es accionista con un 100% de participación en esa empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. en primer término, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, lo que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.

En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP/mop

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