Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5596 de 2019
4 dic 2019
Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo; Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo
No discriminación y derechos fundamentalesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E12702(829)2019
ORD. Nº5596
MATERIA: Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo. Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo;
RORD.:
La solicitud de permanencia definitiva en trámite habilita para continuar desarrollando cualquier actividad lícita iniciada durante la vigencia de visa de residencia anterior. Cualquier impedimento o entorpecimiento en el inicio o continuación de su desempeño laboral, debe denunciarse en la Inspección del Trabajo correspondiente para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ordinario Nº75865, de 23.09.2019, del Departamento de Extranjería y Migración.
3) Carta de respuesta de 10.09.19, del Departamento de Extranjería y Migración.
4) Ordinarios Nºs. 4290, de 06.09.19 y 1930 de 28.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
5) Presentación de doña [nombre reservado], de 16.04.2019.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. plantea los inconvenientes que ha experimentado al momento de postular a un empleo, puesto que, al encontrarse con su visa temporaria vencida, las empresas no reciben su postulación, así como tampoco ha podido acceder a la bolsa de empleos de una municipalidad.
Para dar respuesta a su solicitud, se requirió informe al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que mediante Oficio del antecedente 2), informa que la requirente tiene en trámite una solicitud de permanencia definitiva, lo que la habilita para desarrollar actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.
Por su parte, mediante carta del antecedente 3), la mencionada Oficina remitió a Ud. una copia de la solicitud de permanencia definitiva en trámite, indicando que la misma "(…) acredita que Ud. reside de manera regular en el país y podrá seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por su visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional. Sin embargo, no podrá renovar su cédula de identidad hasta que su solicitud sea resuelta".
Lo anterior encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 135º bis, inciso final, del D.S. Nº 597, de 1984, de Interior, que establece: "Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una u otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud".
En consecuencia, cualquier entorpecimiento como los descritos en su presentación u otros que le impidan o dificulten acceder o continuar desempeñando un trabajo, deberá comunicarlo a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio, describiendo los hechos e individualizando a la empleadora o entidad responsable de los mismos para su análisis desde la perspectiva de la competencia de la Dirección del Trabajo en la materia.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución
Jurídico
Partes
Solicitud permanencia definitiva; Libertad de trabajo. Extranjería y Migración; Reclamo en Inspección del Trabajo;
Otros pronunciamientos sobre no discriminación y derechos fundamentales
Dictamen N° 2856/162, de 30.08.2002
EMPRESA. FACULTADES DE ADMINISTRACION. ALCANCE. DERECHOS FUNDAMENTALES.
Fija sentido y alcance del inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo. Fuentes: Constitución Política de la República, artículos 1º, inciso primero; 5º, inciso segundo; 6º, inciso segundo; 19, números 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 16, 21, 22, 24 y 26; Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por…
Dictamen N° 2210/35, de 10.06.2009
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente; 2) Los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, los cuales reconocen como su fundamento último, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales, que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica, y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial. 3) Para conciliar las conclusiones anteriores, existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho fundamental y que se pueden englobar en la aplicación del denominado "principio de proporcionalidad", resultando, a partir de éste, que el empleador, para, en un caso concreto, poder limitar el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, tendrá que cumplir con el "principio de la adecuación", que supone que el medio empleado debe ser apto o idóneo para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la garantía constitucional en conflicto; con el "principio de necesidad", según el cual la medida limitativa sea la única capaz de obtener el fin perseguido, de manera tal que no exista otra forma de alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa, y con el "principio de proporcionalidad en sentido estricto", a partir del cual se determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del…
Dictamen N° 2328/130, de 19.07.2002
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1) El reconocimiento del carácter de límites infranqueables que los derechos fundamentales, en particular del derecho a la intimidad, vida privada u honra de los trabajadores, poseen respecto de los poderes empresariales (inciso primero, del artículo 5 del Código del Trabajo), así como la prevalencia que la dignidad…
Dictamen N° 3704/134, de 11.08.2004
Principio No Discriminación. Infracción. Sanción. Empresa. Facultades de Administración. Derechos Fundamentales.
Fija sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral.
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