Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 55 de 2024
25 ene 2024
Sistema de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
Atendido que no se pudo acceder a la información que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, denominado "SC3", se rechaza la solicitud.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E249018 (2285) 2023
ORD. N°55
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: Atendido que no se pudo acceder a la información que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, denominado "SC3", se rechaza la solicitud.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.10.2023, de xxxxxxxxxxxx
SANTIAGO, 25.01.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SC3" y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada 3D S.p.A., Rut N°76.536.170-2, cuyo responsable es el Sr. xxxxxxxxxxxxx
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que de acuerdo con lo señalado en el N°5.5 del mencionado Dictamen, relativo al "Dispositivo electrónico de respaldo de la solicitud, las empresas recurrentes deben acompañar a las solicitudes de autorización un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
A su vez, el N°5.5.2 del mismo informe indica que, si la información se encontrare disponible para su revisión en la nube, la carta conductora deberá indicar la url respectiva en fuente Arial N°11 o 12 para facilitar su lectura. Además, los permisos de revisión deben ser permanentes, vale decir, no sujetos a un plazo de expiración para las credenciales de acceso.
En tal orden de ideas, es del caso hacer presente que, realizados diversos intentos, no se pudo acceder a la información que según la carta conductora se encontraría alojada en la nube, siendo responsabilidad del solicitante otorgar las facilidades para tal proceso.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, atendido que no se pudo acceder a la información que respalda el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia electrónico consultado por la empresa Sentra House Sociedad de Profesionales Limitada, denominado "SC3", se rechaza la solicitud.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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