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Dirección del TrabajoOrdinario10 de febrero de 2014

ORD. N°560

Negociación Colectiva; Cláusula Contrato colectivo; Asignación movilización;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1560
  • codigo civil, articulo 1564

Dictámenes concordantes

  • ordinario 560, 10.02.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO K 6753 (1303) 2013
ORD.: 0560
Juidiw. 10 FEB 2014
MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.01.2013 y 12.12.2013 , de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario N° 3387 de 30.10.2013, de
Inspectora Provincial de Trabajo de Santiago.
3) Informe de Fiscalización de 21.10.2013, N°
1301.2013.5368.
4) Presentación de 17.10.2013, de Directiva de
Sindicato Nacional N° 1 Empresa Nacional
Latinoamericana de Servicios S.A.
5) Correos electrónicos de 11.09.2013 y
13.09.2013, de Directiva Sindicato Nacional Nº 1
de Empresa Internacional Latinoamericana de
Servicios S.A.
6) Presentación de 02.07.2013, de Directiva
Sindicato Nacional Nº 1 de Empresa
Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
7) Acta de comparecencia de 21 de junio de
2013.
8) Presentación de 05.06.2013, de don Jorge
Ponce Varas en representación de Internacional
Latino Americana de Servicios S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JORGE PONCE VARAS
INTERNACIONAL LATINO AMERICANA DE SERVICIOS S.A.
MANUEL ANTONIO MATTA N° 781
SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 8), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del
sentido y correcta aplicación que debe otorgarse a la cláusula sobre asignación
de movilización, contenida en el contrato colectivo suscrito con fecha 8 de mayo

de 2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de Servicios S.A. y el
Sindicato Nacional Nº 1 constituido en dicha empresa.
El ocurrente indicó que la aplicación práctica que las
partes por más de cinco años han otorgado a dicha cláusula, ha sido considerar
la asignación de movilización como un beneficio no constitutivo de
remuneración, pagado por día efectivamente trabajado, y que durante la pasada
negociación no se propuso un cambio sustantivo en un sentido diverso.
Por su parte, la Directiva Sindical en ejercicio del
principio de bilateralidad, señaló que la redacción de la cláusula quinta del
instrumento colectivo vigente, que contiene la asignación de movilización, obliga
al empleador al pago de $ 750 pesos diarios, es decir, por cada día del mes.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El contrato colectivo sobre el que versa la consulta,
vigente desde mayo de 2013, dispone en su cláusula quinta:
"QUINTO: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La
empresa pagará una asignación de movilización de setecientos cincuenta
($ 750) pesos diarios. Este concepto se reajustará bimestralmente según 100%
del IPC o la variación del valor del pasaje de la movilización de microbuses
urbana de la región en la cual trabaja el socio del sindicato."
De la norma convencional preinserta se infiere que los
trabajadores afectos al instrumento colectivo en referencia, tienen derecho a
percibir una asignación de movilización ascendente a la suma de $ 750 pesos
diarios, y que su reajustabilidad se fijó en función de la variación del índice de
precios al consumidor o el valor del pasaje en el sistema de transporte público
correspondiente a la zona en que se desempeña el trabajador.
Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace
necesario determinar previamente el sentido y alcance de la mencionada
cláusula, para lo cual cabe recurrir a los preceptos que sobre interpretación de
los contratos se contemplan en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil,
el primero de los cuales dispone:
"Conocida claramente la intención de los contratantes,
debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras".
De la disposición legal transcrita se infiere que el primer
elemento que debe tomarse en consideración al interpretar normas
convencionales es la intención que tuvieron las partes al contratar.
En otros términos, al interpretarse un contrato debe
buscarse o averiguarse ante todo cual ha sido la intención de las partes, puesto
que los contratos se generan mediante la voluntad de éstos.
Según la directiva sindical, la intención de las partes en
el sentido que la asignación se pagaría por cada día del mes, se infiere de la

suscripción de los contratos colectivos anteriores. expresa redacción del instrumento, texto adoptado de manera distinta durante la
interpretación deriva exclusivamente de un error en la redacción del documento Por su parte el empleador, sostuvo que la diferencia de
que omitió la frase “día efectivamente trabajado”, misma que sí se manifestó tratándose de la asignación de colación.
especie, cual ha sido la intención de los contratantes al pactar la estipulación Ahora bien, no apareciendo claramente definida en la
que nos ocupa, es necesario recurrir a otros elementos de interpretación que
establece el ordenamiento jurídico vigente y, específicamente, a las normas que
al efecto contiene el artículo 1564, incisos 2º y final, conforme a las cuales las
cláusulas de un contrato "Podrán también interpretarse por las de otro contrato
que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de entre las mismas partes y sobre la misma materia", "O por la aplicación práctica
la otra".
que las estipulaciones de un contrato pueden ser interpretadas por aquellas que De la norma legal transcrita, en primer término se colige
se contengan en otros contratos que las partes hayan celebrado sobre la misma
materia, lo que implica relacionar sus disposiciones con las que se contemplan en otros instrumentos que éstos hayan suscrito en relación al mismo asunto.
citado artículo 1564, que doctrinariamente responde a la teoría denominada Asimismo, conforme al precepto del inciso final del
"regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las
partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un
contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el
acuerdo inicial que en ella se contenía. tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el
dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y En otros términos, la aplicación práctica que se haya
verdadero alcance que las partes han querido darle.
antecedentes reunidos en torno al caso que nos ocupa, y, en especial, del Precisado lo anterior, cabe consignar que de los
informe de fiscalización Nº 1301.2013.5368, evacuado por don Marcos González
Rojas, fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de
Santiago, se ha podido establecer que, tanto durante la vigencia del contrato
colectivo celebrado el año 2011, como en el que actualmente rige a las partes, la
efectivamente laborados por los respectivos dependientes. empresa siempre ha pagado la asignación de movilización en función de los días
de la obligación contenida en la cláusula que se interpreta, cuyo objetivo es Asi también, necesario resulta atender a la naturaleza
trabajador con motivo de la prestación de sus servicios, sin que revista carácter contribuir a solventar los gastos de transporte en que efectivamente incurre el
remuneracional por no corresponder a una contraprestación monetaria por los servicios prestados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la
asignación de movilización pactada en la cláusula 5 del contrato colectivo
suscrito el 8.05.2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de
Servicios S.A. y el Sindicato Nacional Nº 1 constituido en la misma, debe
pagarse en función a los días efectivamente laborados.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMSIPRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Controf

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