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ORD.N°561
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°561, 25.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 561
E87045/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Temporis”, consultado por la empresa
Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.03.2025 de empresa Proiecta
Ltda.
25 AGO 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PROIECTA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos:
1) Respecto del artículo 66.1, carta conductora: La solicitud de autorización deberá
ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo,
lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La presentación no incluye el correo no nominativo de la empresa
recurrente, sino uno nominativo perteneciente a la persona natural que realiza la
solicitud.
2) Respecto del artículo 66.2) documentos que se deben acompañar a la solicitud:
Observación: No fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación
electrónica ofrecida lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente
proceso de revisión de la plataforma.
Asimismo, cabe precisar que el mensaje que aparece en pantalla al denegar
el acceso, indica que se trataría de una carpeta de documentos perteneciente a la
empresa RJC Software, lo cual no coincide con la solicitud de que se trata.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT
N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJ
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control; 25 AGO 2025
2 OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 561
E87045/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Temporis”, consultado por la empresa
Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.03.2025 de empresa Proiecta
Ltda.
25 AGO 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PROIECTA LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos:
1) Respecto del artículo 66.1, carta conductora: La solicitud de autorización deberá
ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo,
lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La presentación no incluye el correo no nominativo de la empresa
recurrente, sino uno nominativo perteneciente a la persona natural que realiza la
solicitud.
2) Respecto del artículo 66.2) documentos que se deben acompañar a la solicitud:
Observación: No fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación
electrónica ofrecida lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente
proceso de revisión de la plataforma.
Asimismo, cabe precisar que el mensaje que aparece en pantalla al denegar
el acceso, indica que se trataría de una carpeta de documentos perteneciente a la
empresa RJC Software, lo cual no coincide con la solicitud de que se trata.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT
N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
9. DIRECCIÓN DEL TRABAJ
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control; 25 AGO 2025
2 OFICINA DE PARTES