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ORD.N°562
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°562, 25.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
A
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58169 (341) 2025
ORDINARIO N°: 562
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "ChecklO", consultado por la empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT
N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.03.2025 de empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A.
SANTIAGO,
25 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud
será rechazada de plano.
Observación: El portal no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos,
por lo que no es posible solicitar credenciales de acceso lo cual, evidentemente,
impide determinar el cumplimiento posterior de todas las exigencias asociadas a la
fiscalización de la plataforma.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Atendido que el sistema consultado no
aprobó el examen de admisibilidad no procede realizar el análisis de las
características informáticas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A.,
RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JOp duueg DEL
NATALIA POŽO SANHUEZA NEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 AGO 2025
9. OFICINA DE PARTES
MGC/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
A
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58169 (341) 2025
ORDINARIO N°: 562
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "ChecklO", consultado por la empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT
N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 03.03.2025 de empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A.
SANTIAGO,
25 AGO 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud
será rechazada de plano.
Observación: El portal no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos,
por lo que no es posible solicitar credenciales de acceso lo cual, evidentemente,
impide determinar el cumplimiento posterior de todas las exigencias asociadas a la
fiscalización de la plataforma.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Atendido que el sistema consultado no
aprobó el examen de admisibilidad no procede realizar el análisis de las
características informáticas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A.,
RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JOp duueg DEL
NATALIA POŽO SANHUEZA NEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 AGO 2025
9. OFICINA DE PARTES
MGC/RCG Distribución:
Jurídico; Partes;
Control;