Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5634 de 2019
5 dic 2019
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo
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Lo que resuelve
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado “FaceID”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E37349 (2067) 2019
ORD. N°5634
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 24.09.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa ControlRoll Ltda.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
EMPRESA CONTROLROLL LTDA.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "FaceID", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el N°4.4 del dictamen N°5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa ControlRoll Ltda., denominado "FaceID", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
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Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
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