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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5639 de 2019

5 dic 2019

Estatuto Docente; Beneficio de titularidad docente

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Hay 3 documentos con el Ord. N° 5639. Ver todos.

Lo que resuelve

El beneficio de titularidad establecido en la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019, rige respecto de los profesionales de la educación que se encontraren prestando servicios en calidad de contratados a la fecha de publicación de esta última.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E22642(1373)2019

ORD. Nº5639

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de titularidad docente;

RORD.: El beneficio de titularidad establecido en la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019, rige respecto de los profesionales de la educación que se encontraren prestando servicios en calidad de contratados a la fecha de publicación de esta última.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 13.06.2019 de [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CASTRO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie si puede acceder al beneficio de titularidad docente pese a no tener contrato de trabajo a la fecha en que fue promulgada la ley N°21.152.

Agrega, que se desempeñó en calidad de Educadora Diferencial por un período de 7 años continuos para la comuna de Chonchi y en el mes de enero de 2019 su empleador le comunicó que su contrato de trabajo no sería renovado.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°19.648, del Ministerio de Educación, en su nuevo texto, fijado por la ley N°21.152, de 25.04.2019, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

La disposición legal transcrita señala que el legislador, por una sola vez, otorga la calidad de titulares de una dotación docente, dependientes de una misma Municipalidad, Corporación Municipal o bien Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 cumplían con los siguientes requisitos: ser profesional de la educación parvularia, básica o media; encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado; haberse desempeñado como docente de aula a los menos tres años continuos o cuatro años discontinuos; tener un carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Por su parte, la ley N°21.152, que "Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica", publicada en el Diario Oficial con fecha 25.04.2019, no establece disposición alguna que permita impetrar tal beneficio con anterioridad a la fecha de su publicación, tan solo consigna los requisitos que debe reunir un profesional de la educación del sector municipal a contrata para obtener la calidad de titular y así incorporarse a la dotación docente del establecimiento sin haber participado en un concurso público como lo exige el artículo 25 del Estatuto Docente, precepto que regula la forma en que los profesionales de la educación ingresan a la dotación docente del sector municipal.

En ese contexto, y considerando que la ley N°21.152 rige a contar del 25.04.2019, desde esa fecha tiene fuerza obligatoria para el empleador, por consiguiente, para que la requirente pueda acceder al beneficio y de esta forma incorporarse a la dotación docente en calidad de titular, debe tener vínculo laboral vigente al 25.04.2019.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que el beneficio de titularidad establecido en la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.2019 rige respecto de los profesionales de la educación que se encontraren prestando servicios en calidad de contratados a la fecha de publicación de esta última.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

DRT. Los Lagos (Urmeneta N° 509, 3° piso, Puerto Montt)

Partes

estatuto docente, beneficio titularidad docente,

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

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