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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5644 de 2019

5 dic 2019

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5644. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado “ASISLERP”, presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E33782 (1927) 2019

ORD. N°5644

MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "ASISLERP", presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 04.09.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Ingeniería Lerp Ltda.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

EMPRESA INGENIERÍA LERP LTDA.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "ASISLERP", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Control Failure E.I.R.L., Rut N°76.530.187-4, suscrito por el Sr. Raúl Alfredo Reyes Valle.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información, ha manifestado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N°5 Disponibilidad del Servicio: No se adjunta evidencia.

1.2-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia acerca del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.

1.3-. Respecto del N°6.3, Disponibilidad: Si bien se señalan credenciales de acceso, no fue posible revisar la plataforma debido a errores del sistema.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N°1.1, Acceso a la plataforma: No se puede acreditar el cumplimiento dada la imposibilidad de acceder a la plataforma.

2.2-. Respecto del N°1.2, Idioma: Si bien la mayoría de la plataforma se ofrece en castellano, se observan pantallas, como la de asignación de perfiles, en idioma inglés.

2.3-. Respecto del N°1.7, Reportes: No se puede acreditar el cumplimiento dada la imposibilidad de acceder a la plataforma.

2.4-. Respecto del N°2.3, Información consistente: No adjunta evidencia.

2.5-. Respecto del N°2.5, Sistemas operativos con versiones vigentes: No adjunta evidencia.

2.6-. Respecto del N°2.6, Mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia.

2.7-. Respecto del N°2.8, Versiones de productos que conforman la aplicación: No adjunta evidencia.

2.8-. Respecto del N°3.3, Alerta por falta de Marcación: No adjunta evidencia.

2.9-. Respecto del N°3.4, Modificación de marcaciones: No adjunta evidencia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Ingeniería Lerp Ltda., denominado "ASISLERP", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

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Ord. N° 4890, de 17.12.2013

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.