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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5658 de 2019

5 dic 2019

Registro especial asistencia y determinación horas trabajo

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E31327 (1823) 2019

ORD. N°5658

MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas trabajo;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Izytimecontrol", presentado por la empresa Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 23.08.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Searchtech S.p.A.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

EMPRESA SEARCHTECH S.P.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2) y complementada, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Izytimecontrol", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:

1) Respecto del N°1, marcaciones: El sistema debe emitir un código de operación y un mensaje de error que serán almacenados y entregados al trabajador. No acompaña evidencia sobre la exigencia.

2) Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: No se adjunta evidencia.

3) Respecto del N°6.3, disponibilidad: No se logra ingresar a la plataforma con las credenciales enviadas, por lo tanto, no resulta posible validar el punto.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

2.1) Respecto del N°1.1, acceso a la plataforma: No se logra validar el acceso con las credenciales enviadas.

2.2) Respecto del N°2.5, sistemas operativos con versiones vigentes: No adjunta evidencia.

2.3) Respecto del N°2.6, mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio: no adjunta evidencia.

2.4) Respecto del N°2.7, acceso a la fiscalización y protocolos de seguridad: Dada la imposibilidad de acceder al sitio Web no resulta posible validar este punto.

2.5) Respecto del N°2.8, versiones de productos que conforman la aplicación: no adjunta evidencia.

2.6) Respecto del N°4.5, examen de vulnerabilidad: Se presenta informe de vulnerabilidad inconsistente, dado que se realiza el análisis al host test.izytimecontrol.com IP 3.82.139.210, en circunstancias que la plataforma enviada para revisión de este Servicio en línea es: cory2.izytimecontrol.com IP 54.160.194.36.

Finalmente, cabe señalar que este Departamento intentó revisar el cumplimiento de lo señalado en el N°1.7 del dictamen N°5849/133, no pudiendo acceder a la plataforma con las credenciales recibidas a tal efecto, por lo que no resulta posible validar el cumplimiento de este punto.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Searchtech S.p.A., denominado "Izytimecontrol", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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