Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5716 de 2015

5 nov 2015

Estatuto Docente. Bonificación por retiro de la ley Nº 20.501. Renuncia voluntaria. Ejercicio.

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido

Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:9803(2013)2015

ORD.: 5716 /

MAT.:Estatuto Docente. Bonificación por retiro de la ley Nº 20.501. Renuncia voluntaria. Ejercicio.

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Pase N°1379, de 17.08.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 31.08.2015.

2) Ordinario N°061839, de 03.08.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 27.07.2015, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

EL LIBERTADOR. CIA. ALTA

LA SERENA

Mediante ordinario del antecedente 3), la Contraloría General de la República, ha remitido a este Servicio su presentación de 27.07.2015, mediante la cual solicita se le informe si su ex empleadora, la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena se encontraba facultada para solicitarle su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro en los términos previstos en la Ley N°20.501, antes que a otros docentes.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº4761/ 219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

Sin perjuicio de lo expuesto es del caso señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, estableció para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, el derecho a una bonificación por retiro, por un monto máximo de $20.000.000 calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.

Lo anterior, siempre y cuando renunciara al cargo entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de diciembre del mismo año, rebajándose su monto en un veinte por ciento si la renuncia se presentaba entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de diciembre del mismo año.

Finalmente, dicha ley facultaba a las Corporaciones Municipales para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, declararan vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos ya indicados en párrafos que anteceden, no presentaban su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos legales establecidos, pagándoseles igualmente una bonificación por retiro, pero en tal caso, rebajada en un treinta por ciento.

De este modo, conforme con lo expuesto, preciso es señalar que la oportunidad para presentar la renuncia voluntaria al cargo para percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N°20.501 la determinaba el profesional de la educación y no la Corporación Municipal, siendo el monto a percibir por tal concepto mayor, si la renuncia se hacía en el primer plazo fijado por el legislador para tales fines.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, bonificación por retiro ley Nº20.501, renuncia voluntaria, Ejercicio,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…