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ORD. N°5734
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de perfeccionamiento; Acreditación de bienios;
Normas citadas
- decreto supremo 214 de 2001
- ley 19.070, articulo 49
Texto
deco
ön del Jure
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5734
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:10337(2431)2016
ORD.:
MAT.: La Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Colina se encontró obligada a
pagar asignación de perfeccionamiento al
docente por cuya situación se consulta, a
contar del 1° de enero de 2015, debiendo
haber considerado dicha entidad, para tales
efectos, el tiempo transcurrido desde la
fecha en que este docente acreditó bienios.
ANT.: 1)Ordinario N°07/2441 de 25.10.2016de
Jefe División Jurídica, Subsecretaria de
Educación, recibido el 28.10.2016.
2)Acta de comparecencia de 23.06.2016, de
Sr. Victor Flores Paillacheo, Vicepresidente
del Colegio de Profesores, Provincial
Chacabuco.
3)Ordinario N°494 de 13.04.2016, de
Inspectora Comunal del Trabajo Norte
Chacabuco.
4)Presentación de 19.01.2016 de Sr. Carlos
Ruiz Vergara, Secretario General de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina.
25 NOV 2016
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS RUIZ VERGARA
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
AVDA FERMIN VERGARA N°159
COLINA
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina se encuentra obligada a reconocer y
pagar asignación de perfeccionamiento a una docente que el 26 de noviembre de
2014 presenta ante dicha entidad un certificado de magister a fin de obtener el
pago del referido beneficio, sin acreditar bienios a la fecha de su contratación esto
es, el 13 de octubre de 2014, situación que se mantuvo así hasta el mes de
diciembre de 2014.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La asignación de perfeccionamiento, conforme lo
disponía el anterior texto del artículo 49 del Estatuto Docente - que actualmente
regula la asignación por tramo de Desarrollo Profesional - y que debe continuar
pagándose a los docentes en tanto el establecimiento educacional en que prestan
servicios no se incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional, tiene por objeto
incentivar la superación técnico-profesional del educador y consiste en un
porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del
personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o
actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en el
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a
estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente
acreditadas ante dicho Centro.
En lo que respecta al procedimiento de cálculo de
dicho beneficio, debe informarse que el mismo se encuentra establecido en el
artículo 7 del Decreto Supremo Nº 214, de 2001, en los siguientes términos:
a) Se suman las horas de los distintos cursos,
programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos, del mismo nivel que
se hayan reconocido para estos efectos;
b) Al total de horas acumuladas por cada nivel, se le
resta el número de horas inicial del tramo donde se ubica el número de horas
acumuladas que tenga el profesional de la educación, según tabla contenida en el
artículo 6° del mismo Decreto.
c) El resultado de la resta anterior, se multiplica por
el factor del tramo y nivel correspondiente de la tabla. Al producto de esta
multiplicación, se suma el puntaje mínimo del tramo correspondiente,
obteniéndose así el puntaje por nivel de los cursos o programas básicos o
intermedios 0 actividades de perfeccionamiento de post-título.
Este puntaje se expresa con dos decimales, sin aproximación;
d) Luego se suman los puntajes obtenidos por cada
nivel.
e) Al resultado de la operación anterior, se suma el
puntaje o los puntajes asignados al o los grados académicos, cuando los hubiere,
según la tabla ya indicada;
f) El resultado de la suma precedente se multiplica
por el número de bienios que tenga reconocidos el profesional de la educación;
g) Luego, el resultado se divide por 15, número
máximo de bienios que se pueden reconocer.
De este modo, atendido que el procedimiento que
debe utilizarse para determinar el monto a pagar por concepto de asignación de
perfeccionamiento establece que para tal efecto cabe considerar no solo los
cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados
por el docente sino también sus bienios, preciso es sostener que para tener
derecho a dicho beneficio, debe cumplir ambos requisitos.
En igual sentido se ha pronunciado la Subsecretaria
de Educación, quien consultada al respecto tuvo a bien informar mediante
Ordinario N°07/2441 de 24.10.2016, el que, en lo pertinente, señala lo siguiente:
"Que la asignación de perfeccionamiento se
encuentra estrechamente vinculada con la experiencia docente acreditada, toda
vez que el procedimiento para determinar la forma en que debe procederse para
calcular el porcentaje de la referida asignación, considera el número de bienios
que cada uno de éstos tenga reconocidos.
“En este contexto, para tener derecho a impetrar la
asignación en comento, debe necesariamente acreditarse la realización de
programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, pero si una persona no
posee al menos dos años de experiencia reconocida, no podrá determinarse el
porcentaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario
multiplicar el puntaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario
multiplicar el puntaje de los tramos que se le haya asignado a cada uno de los
cursos por el número de bienios reconocidos y dividir el resultado por 15, siendo
éste último, el número máximo de bienios que se puede reconocer.
Finalmente y, en lo que respecta a la oportunidad
de pago del beneficio de que se trata, cabe señalar que cumplidas ambas
condiciones por el docente, esto es, la acreditación de cursos, programas o
actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados y años de
experiencia, ella debe efectuarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este
comprenda el período completo transcurrido entre la data de la solicitud - con los
requisitos cumplidos - y el pago.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y comentadas e informe de la Subsecretaria de
Educación, preciso es sostener que la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al
docente de que trata a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber
considerado, para tales efectos, el período transcurrido desde la fecha en que el
docente acreditó bienios.
Saluda a Ud.,
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO JEFE
JEFE/DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco
ön del Jure
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5734
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:10337(2431)2016
ORD.:
MAT.: La Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Colina se encontró obligada a
pagar asignación de perfeccionamiento al
docente por cuya situación se consulta, a
contar del 1° de enero de 2015, debiendo
haber considerado dicha entidad, para tales
efectos, el tiempo transcurrido desde la
fecha en que este docente acreditó bienios.
ANT.: 1)Ordinario N°07/2441 de 25.10.2016de
Jefe División Jurídica, Subsecretaria de
Educación, recibido el 28.10.2016.
2)Acta de comparecencia de 23.06.2016, de
Sr. Victor Flores Paillacheo, Vicepresidente
del Colegio de Profesores, Provincial
Chacabuco.
3)Ordinario N°494 de 13.04.2016, de
Inspectora Comunal del Trabajo Norte
Chacabuco.
4)Presentación de 19.01.2016 de Sr. Carlos
Ruiz Vergara, Secretario General de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina.
25 NOV 2016
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS RUIZ VERGARA
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
AVDA FERMIN VERGARA N°159
COLINA
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina se encuentra obligada a reconocer y
pagar asignación de perfeccionamiento a una docente que el 26 de noviembre de
2014 presenta ante dicha entidad un certificado de magister a fin de obtener el
pago del referido beneficio, sin acreditar bienios a la fecha de su contratación esto
es, el 13 de octubre de 2014, situación que se mantuvo así hasta el mes de
diciembre de 2014.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La asignación de perfeccionamiento, conforme lo
disponía el anterior texto del artículo 49 del Estatuto Docente - que actualmente
regula la asignación por tramo de Desarrollo Profesional - y que debe continuar
pagándose a los docentes en tanto el establecimiento educacional en que prestan
servicios no se incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional, tiene por objeto
incentivar la superación técnico-profesional del educador y consiste en un
porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del
personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o
actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en el
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a
estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente
acreditadas ante dicho Centro.
En lo que respecta al procedimiento de cálculo de
dicho beneficio, debe informarse que el mismo se encuentra establecido en el
artículo 7 del Decreto Supremo Nº 214, de 2001, en los siguientes términos:
a) Se suman las horas de los distintos cursos,
programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos, del mismo nivel que
se hayan reconocido para estos efectos;
b) Al total de horas acumuladas por cada nivel, se le
resta el número de horas inicial del tramo donde se ubica el número de horas
acumuladas que tenga el profesional de la educación, según tabla contenida en el
artículo 6° del mismo Decreto.
c) El resultado de la resta anterior, se multiplica por
el factor del tramo y nivel correspondiente de la tabla. Al producto de esta
multiplicación, se suma el puntaje mínimo del tramo correspondiente,
obteniéndose así el puntaje por nivel de los cursos o programas básicos o
intermedios 0 actividades de perfeccionamiento de post-título.
Este puntaje se expresa con dos decimales, sin aproximación;
d) Luego se suman los puntajes obtenidos por cada
nivel.
e) Al resultado de la operación anterior, se suma el
puntaje o los puntajes asignados al o los grados académicos, cuando los hubiere,
según la tabla ya indicada;
f) El resultado de la suma precedente se multiplica
por el número de bienios que tenga reconocidos el profesional de la educación;
g) Luego, el resultado se divide por 15, número
máximo de bienios que se pueden reconocer.
De este modo, atendido que el procedimiento que
debe utilizarse para determinar el monto a pagar por concepto de asignación de
perfeccionamiento establece que para tal efecto cabe considerar no solo los
cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados
por el docente sino también sus bienios, preciso es sostener que para tener
derecho a dicho beneficio, debe cumplir ambos requisitos.
En igual sentido se ha pronunciado la Subsecretaria
de Educación, quien consultada al respecto tuvo a bien informar mediante
Ordinario N°07/2441 de 24.10.2016, el que, en lo pertinente, señala lo siguiente:
"Que la asignación de perfeccionamiento se
encuentra estrechamente vinculada con la experiencia docente acreditada, toda
vez que el procedimiento para determinar la forma en que debe procederse para
calcular el porcentaje de la referida asignación, considera el número de bienios
que cada uno de éstos tenga reconocidos.
“En este contexto, para tener derecho a impetrar la
asignación en comento, debe necesariamente acreditarse la realización de
programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, pero si una persona no
posee al menos dos años de experiencia reconocida, no podrá determinarse el
porcentaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario
multiplicar el puntaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario
multiplicar el puntaje de los tramos que se le haya asignado a cada uno de los
cursos por el número de bienios reconocidos y dividir el resultado por 15, siendo
éste último, el número máximo de bienios que se puede reconocer.
Finalmente y, en lo que respecta a la oportunidad
de pago del beneficio de que se trata, cabe señalar que cumplidas ambas
condiciones por el docente, esto es, la acreditación de cursos, programas o
actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados y años de
experiencia, ella debe efectuarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este
comprenda el período completo transcurrido entre la data de la solicitud - con los
requisitos cumplidos - y el pago.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y comentadas e informe de la Subsecretaria de
Educación, preciso es sostener que la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al
docente de que trata a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber
considerado, para tales efectos, el período transcurrido desde la fecha en que el
docente acreditó bienios.
Saluda a Ud.,
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO JEFE
JEFE/DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco