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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2021

ORD. N°574

Derecho Fundamental; Impugnación contra Ord. N°3163, 13.07.2012;

Normas citadas

  • ley 19.880
  • ley 19.880, articulo 15
  • ley 19.880, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 110/11 de 09.01.2004
  • dictamen 2755/45, 24.05.2016
  • ordinario 3163, 13.07.2012
  • ordinario 5570, 31.10.2018
  • ordinario 574, 12.02.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 39179 (1388) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Impugnación de Ord. N° 3163 de 13.07.2012.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse
acerca de la impugnación presentada con fecha
22.06.2020por el Sr. Hernán Sanzana Navarrete en
contra de Ord. N° 3163 de 13.07.2012 de la Dirección
del Trabajo, atendido que la facultad del Director del
Trabajo de interpretar la legislación laboral y
reglamentación social, no resulta impugnable por la
normativa contenida en la Ley N° 19.880.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.10.2020, 29.12.2020 y
20.01.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. Nº R-01-dasu-67603-2020 de 23.07.2020 de la
Superintendencia de Seguridad Social.
3) Ord. N° 3163 de 13.07.2012 del Departamento
Jurídico de la Dirección del Trabajo.
SANTIAGO, 12 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. HERNÁN SANZANA NAVARRETE
AV. DOMINGO TOCORNAL N° 762, PUENTE ALTO
Hsanzana1227@yahoo.com
Mediante solicitud de ANT. 1) se ha derivado a este Servicio, una reclamación
presentada con fecha 22.06.2020 por Ud. en contra de Ord. N° 3163 de 13.07.2012 de la
Dirección del Trabajo, en virtud del cual se le informó en su oportunidad, que mientras se
mantuviera acogido a licencia médica, no era posible realizar una investigación por
vulneración de Derechos Fundamentales. Añade que el pronunciamiento impugnado está
viciado por ser contrario a la Ley y que espera su subsanación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el inciso primero del artículo 15 de la
Ley N° 19.880 reconoce el Principio de impugnabilidad en materia de procedimientos
administrativos, en virtud del cual: “Todo acto administrativo es impugnable por el

interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en
esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que
establezcan las leyes especiales."
Sin embargo, atendiendo a la naturaleza jurídica del acto impugnado, que trata
precisamente de una manifestación del ejercicio de la facultad de interpretar la legislación
laboral y reglamentación social, como ocurre con el Ord. N° 3163 de 13.07.2012, cabe
señalar que, la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en Ords. N°
2755/0045, de 24.05.2016, N° 110/11, de 09.01.2004 y N° 5570de 31.10.2018, ha
concluido que no resulta aplicable a dicho tipo de acto de interpretación, la normativa
regulada por la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debido
a que un acto interpretativo como el impugnado, no se encuadra en ninguno de los
conceptos que establece al efecto el artículo 3° de la Ley N° 19.880
A mayor abundamiento, el Ord. N° 5570 de 31.10.2018, indicó que: »La conclusión
que antecede encuentra su fundamento en la doctrina sustentada porla Contraloría General
de la República en Oficio N° 39.353, de 10 de septiembre de 2003 dirigido al Servicio de
Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que la Dirección del
Trabajo, por lo que lo resuelto sobre la materia a su respecto, resulta plenamente aplicable
a esta Repartición.
El pronunciamiento referido, en lo pertinente, señala: “el uso de la atribución del
Servicio de Impuestos Internos, de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en
un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene
el artículo 3° de Ley N° 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora,
cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.
Por tanto, no resulta aplicable en la especie la regulación del procedimiento
administrativo contenida en Ley N° 19.880.«
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación
presentada con fecha 22.06.2020 por Ud. en contra de Ord.N° 3163 de 13.07.2012 de la
Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la
legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa
contenida en la Ley N°19.880.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
12 FEB 2021
OFICINA DE PARTES ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
JTP/LBPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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