Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5754 de 2015
9 nov 2015
Estatuto Docente. Bonificación por retiro de la ley Nº20.822. termino de contrato por salud incompatible.
Estatuto docenteCausales de término y despido
Lo que resuelve
Da respuesta a consulta que indica
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:9555(2015)2015
ORD.: 5754 /
MAT.:Estatuto Docente. Bonificación por retiro de la ley Nº20.822. termino de contrato por salud incompatible.
RORD.:Da respuesta a consulta que indica
ANT.:1) Pase N°1377 de 14.08.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
2) Ordinario N°0600778 de 04.08.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Memo INPR2015-46532 de, Sra. [nombre reservado], Coordinadora Área Social, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.
4) Presentación de 07.07.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 09.11.2015
DE : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado, por especial encargo presidencial, que este Servicio interceda ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Bernardo, en donde Ud. prestaba servicios para que dicha entidad, en su calidad de empleadora, la incorpore al plan de retiro establecido en la Ley N°20.822, con derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo 1° de dicha ley, atendido su delicado estado de salud.
Al respecto, cabe señalar que efectivamente la citada Ley N°20.288, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1° establece para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 forman parte de la dotación docente de una Corporación Municipal y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, el derecho a presentar su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo respecto del total de las horas que sirven en la referida entidad, en los plazos siguientes:
a) Hasta el 1 de junio de 2015 los profesionales de la educación que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012:
b) Hasta el 2 de noviembre de 2015 los docentes que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
De este modo, cumpliéndose los requisitos y plazos establecidos en la referida Ley N°20.822, es facultad del docente acogerse o no al plan de retiro de que se trata, no requiriendo para tales efectos del consentimiento de la empleadora.
En efecto, el inciso 1° del artículo 1° de la Ley N°20.822, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley."
Por su parte el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
"En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."
En la especie, de acuerdo a información proporcionada por Ud. telefónicamente, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Bernardo, en donde prestaba servicios como docente, puso término a su contrato de trabajo por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, salud incompatible con el desempeño de su función, no resultando, por tanto, procedente que con posterioridad a su desvinculación presente la renuncia voluntaria al cargo.
No obstante lo expuesto, preciso es señalar que si la causal por la cual Ud. fue desvinculada no se ajustó a derecho, en tal caso dispone del plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta para reclamar ante los juzgados de letras del trabajo la ilegalidad de su despido y su consiguiente reincorporación que, de ser acogida, le permite presentar hasta el 5 de noviembre del año en curso, su renuncia voluntaria al cargo, en los términos previstos en la Ley N°20.822, si es que cumple los requisitos legales previstos al efecto.
En efecto, el artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo inciso 2º, incorporado por la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:
"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Gabinete de Director del Trabajo
estatuto docente, bonificación retiro ley Nº20.822, termino contrato salud incompatible,
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…