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Dirección del TrabajoOrdinario29 de noviembre de 2016

ORD. N°5763

Licencia médica; Caso fortuito que impide su otorgamiento; Forma de proceder; Certificado médico; Pago de subsidio;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 45

Texto

Dirección del Trabajo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K(2549)2016 5763
ORD.:
MAT.: Difusión de instrucciones de Superintendencia de
Seguridad Social a funcionarios de las Comisiones
de medicina preventiva einvalidez respecto de
impedimentos que afecten a dichas entidades,
que revistan las característica de caso fortuito o
fuerza mayor.
ANT.: 1)Correo electrónicode 16.11.2016, de Director
del Trabajo.
2)CircularN° 3264 16.11.2016, de
Superintendente Seguridad Social.
SANTIAGO,
2 9 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A JEFA DEPARTAMENTO ATENCIÓN DE USUARIOS
JEFA DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO
Mediante el antecedente signado con el número 1), se ha
tomado conocimiento de la Circular N° 3264 de 16.11.2016, del Superintendente de
Seguridad Social, mediante la cual instruyó a los funcionarios de las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez respecto de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
impidan la normal tramitación de licencias médicas y pago de subsidios por incapacidad
laboral, la que en lo pertinente, dispone:
“ante cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito en
los términos del artículo 45 del Código Civil, que dificulte la oportuna emisión de licencias
médicas y la posterior tramitación de las mismas, las COMPINdeberán considerar y
ponderar tal situación y aplicar medidas que permitan su correcta tramitación, tales como:"
“a) Falta de Venta de Formularios de Licencia Médica: Si
un profesíonal no ha podido obtener un formulario de papel porno estar funcionando
normalmente la COMPIN, implicará una emisión tardía de la misma, lo que a su vez tendrá
como efecto que el trabajador se atrase en entregar la licencia médica a su empleador o a
la misma COMPIN, según se trate de trabajador dependiente o independiente. En estos
casos, el profesional deberá entregar al trabajador un certificado otorgado en los formularios
de receta de que dispone, en que se indique la individualización y RUT del paciente, la
fecha en que lo atendió, los días de reposo que le otorgó e inicio del mismo, y el hecho de
no tener formulario de licencia médica. Copia de dicho certificado le puede servir al
trabajador para justificar su ausencia ante el empleador. No obstante, cuando la situación
se normalice el profesional deberá emitir la respectiva licencia médica, la que deberá ser
ingresada a trámite a la COMPIN en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde
el término de la fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, el pago del subsidio por
incapacidad laboral que corresponda, solamente se podrá efectuar una vez que exista una
licencia médica debidamente autorizada."
De lo anterior se desprende que el Superintendente de
Seguridad Social ha instruido a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez que si
debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a dichas entidades no se
encuentran a la venta para los facultativos los formularios necesarios para la emisión de
licencias médicas, éstos deberán extender un certificado médico al paciente que requiera
reposo por incapacidad laboral, en los formularios de receta de que disponen.

Agrega, que dicho certificado podría servir al trabajador
para justificar la inasistencia a sus labores ante suempleador. En cuanto se subsane el
impedimento referido, el facultativo deberá emitir la licencia médica respectiva, la que debe
ser presentada a tramitación ante la COMPiN que corresponda en el plazo de 15 días desde esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los subsidios
correspondientes, solamente se efectuará cuando exista una licencia médica debidamente autorizada.
Atendida la incidencia que el documento referido pudiere
fines pertinentes. tener en el quehacer institucional, se acompaña copia del mismo, para su conocimiento y
Saluda a Ud.,
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/M
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control

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