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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5768 de 2017

29 nov 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada N°1727, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K10486 (2322) 2017

ORD.:5768/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada N°1727, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°3928, de 02.11.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

3) Presentación de 16.10.2017, de Sra. [nombre reservado], en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada N°1727.

SANTIAGO, 29.11.2017

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

[domicilio reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita autorización de este Servicio para reemplazar el actual sistema de registro y control de asistencia en formato de papel a uno de tipo computacional, adjuntando documentación comercial y técnica del sistema consultado.

Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador debe mantener un registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos por lo que, al tratarse del cumplimiento de una obligación impuesta por el legislador, no se requiere autorización para ello.

Precisado lo anterior, debemos indicar que, no obstante lo señalado en el párrafo que antecede, el registro de asistencia electrónico debe cumplir con la normativa que regula la materia, vale decir, con lo dispuesto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.

Ahora bien, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen precitado, los sistemas por los que se consulta deben ser sometidos a un proceso de verificación integral, debiendo generarse un informe de certificación completo y autosuficiente el cual, a su turno, debe ser acompañado a la respectiva solicitud de autorización de funcionamiento.

En tal orden de consideraciones, es dable indicar que los informes de certificación son analizados por el Departamento de Tecnologías de la Información y el Departamento Jurídico de esta Dirección.

Como resultado del proceso de estudio señalado en el párrafo anterior, este Servicio finalmente determina si los sistemas de registro de asistencia de que se trata cumplen a cabalidad con los requerimientos del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016 autorizando, en consecuencia, su utilización por los empleadores.

El trámite señalado debe ser realizado por los importadores o desarrolladores que deseen comercializar el sistema y no por los empleadores que requieran su uso, a menos que coincidan ambas calidades. De ahí que como clientes deben exigir que se les exhiba la correspondiente autorización de esta Dirección.

Finalmente, debemos indicar que la documentación ajunta a su presentación, no da cuenta de que se trate de un sistema ajustado a las disposiciones del precitado dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta posible determinar si el mismo da cumplimiento a las exigencias que sobre la materia establece el citado pronunciamiento lo que, a su vez, impide autorizar su utilización.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

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Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

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