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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 577 de 2024

27 ago 2024

Permiso exámenes preventivos.

Permisos y licencias médicas

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Lo que resuelve

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a exámenes tales como mamografía y próstata, así como también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau, y no medio día de permiso por cada examen preventivo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E261917(2383)2023

ORD. N°577

MAT.: Permiso exámenes preventivos.

RORD.: Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a exámenes tales como mamografía y próstata, así como también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau, y no medio día de permiso por cada examen preventivo.

ANTS.: Instrucciones de 10.11.2023, 03.01.2024 y 23.08.2024 de Jefe (s) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Presentación de 17.10.2023 de Sindicato Empresa Universidad Santo Tomás, RSU 13.01.3298.

SANTIAGO, 27.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. XXXXXXX XXXXXXXX X.

PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita a esta Dirección, un pronunciamiento sobre si corresponde otorgar un segundo medio día de permiso para realizarse los exámenes de mamografía y papanicolau en días distintos, dentro de un mismo año calendario durante la relación laboral.

Funda su presentación señalando que tanto los trabajadores como trabajadoras pueden requerir de más de un examen preventivo, y que, atendido que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, este permiso debiese otorgarse cuando fuese necesario, puesto que solo una media jornada año no es suficiente para abarcar una serie de exámenes médicos atingentes al efecto, así como tampoco la revisión de dichos exámenes.

Para efectos de dar respuesta a la consulta realizada, es necesario tener a la vista lo dispuesto en el artículo 66 bis del Código del Trabajo, que dispone:

"Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.".

Al respecto, esta Dirección se ha pronunciado por el sentido y alcance de la norma citada, mediante el Ordinario N°4654/73 de 25.11.2014, señalando que el legislador establece un permiso pagado de medio día, una vez al año. Este periodo de tiempo será ampliado por el necesario para los traslados hacia la institución médica y de regreso, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento, médico necesario.

Asimismo, se hace presente que, tanto la norma analizada como el Ordinario señalado en el párrafo anterior, dan cuenta que el objeto de la norma es la realización de exámenes preventivos, tales como mamografía y próstata, pudiendo incluirse otras prestaciones médicas preventivas, como el papanicolau, entre otras.

De lo anterior, se aprecia el permiso otorgado para la realización de exámenes preventivos, dentro de los que se destacan los de mamografía y próstata, no está limitado a aquellos. Es claro que, de la sola lectura del artículo 66 bis del Código del Trabajo, se desprende que se reconoce la existencia de otras prestaciones que pueden ser consideradas para solicitar este permiso, tales como el examen de papanicolau, siendo este sólo un ejemplo entre los exámenes de medicina preventiva disponibles en el sector público o privado.

A mayor abundamiento, dentro de la Historia de la Ley N°20.769, que crea este permiso, así como también en la Historia de la Ley N°21.382, que suprime el rango etario originalmente exigido para ejercerlo, se hace referencia al Régimen General de Garantías de Salud, que es el sistema que garantiza a todas las personas la realización de exámenes médicos preventivos, los que se enmarcan dentro de un plan de evaluación periódica de salud y cuyo objetivo es pesquisar de manera temprana enfermedades prevenibles y controlables, dentro de los que se contemplan problemas de salud asociados a la hipertensión arterial, sobrepeso y obesidad, tabaquismo, uso de alcohol, dislipidemia, tuberculosis, sífilis, diabetes mellitus, cáncer cervicouterino y cáncer de mama.

De tal manera, no cabe sino concluir que, si bien existen múltiples exámenes de medicina preventiva disponibles para la población, lo contemplado en la norma en comento es medio día de permiso para la realización de estos, una vez al año, y no medio día por cada examen preventivo que requiera el trabajador o trabajadora.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, siendo este un derecho establecido en favor de las y los trabajadores, basta para su ejercicio el dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes, debiendo presentar con posterioridad a estos, los comprobantes suficientes que acrediten que fueron realizados en la fecha estipulada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, la disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse exámenes tales como mamografía y próstata, así como también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau, y no medio día de permiso por cada examen preventivo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución

- Jurídico - Partes - Control

permiso, exámenes médicos preventivos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.

Ord. N° 4361, de 27.08.2015

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Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

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Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.

Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017

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Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.

Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.