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ORD. N°57
Permiso Postnatal Parental; Jornada laboral; Feriado Colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 195 ver otros del art. 195
- codigo del trabajo, articulo 197 bis ver otros del art. 197 bis
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 76 ver otros del art. 76
- ley 20.545
Dictámenes concordantes
- dictamen 351/7 de 20.01.2012
- dictamen 4052/83 de 17.10.2011
- ordinario 57, 07.01.2013
Texto
ishdal
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JÚRIDICO
K562(116)2012
0057
ORD.:
MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1)Pases Nº 04 de 03.01.2012 y N° 369 de
05.11.2012, de Sra. Subdirectora del
Trabajo.
2)Correo electrónico de 08.10.2012, del
Departamento Jurídico.
3)Correos electrónicos de 08.10.12,
01.06.2012, y 24.01.2012 de recurrente.
4)Acta de comparecencia de 31.05.2012.
5)Presentación de 16.01.2012, de Sr. Sergio
Oyanedel Galmez por Sociedad Pro Ayuda
del Niño Lisiado.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SRES. SOCIEDAD PROAYUDA DEL NIÑO LISIADO
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 4620
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5),
complementada a través de documentos signados con números 4) y 3), han
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la situación de una
madre trabajadora que se encuentra gozando del permiso postnatal parental por la
mitad de su jornada laboral y que durante dicho período el empleador determina
otorgar feriado colectivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a
Ud. lo siguiente:
La Ley N° 20.545 de 17 octubre de 2011,
introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo respecto de las normas
protectoras de la maternidad, entre las cuales se contempla el permiso postnatal
parental, establecido en el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, el que en
sus incisos primero y segundo, preceptúa:
"Las trabajadoras tendrán derecho a un
permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal,
durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del
subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo
195.
"Con todo, la trabajadora podrá
reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad
de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a
dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio
que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el
cincuenta por ciento de los estípendios fijos establecidos en el contrato de trabajo,
sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga
derecho".
De la norma legal precedentemente
transcrita se desprende que el legislador otorgó a la madre trabajadora el derecho
a gozar de un permiso, a continuación del descanso postnatal, por doce semanas
en caso de hacer uso de dicho permiso a tiempo completo, o bien, de dieciocho
semanas, de optar por reincorporarse a sus funciones por la mitad de su jornada.
En relación a dicho permiso, la doctrina
vigente de este Servicio, contenida en Dictamen Nº 4052/083 de 17 de octubre de
2011, ha precisado que “el objetivo o finalidad perseguido por el legislador con la
nueva normativa , según aparece de manifiesto en el Mensaje con el que S.E. el
Presidente de la República envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue
efectuar las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del
Trabajo sobre protección de la maternidad a fin de modernizarlas, procurando
alcanzar tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir
que más madres se beneficien con la protección a la maternidad, aumentar la
corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una
mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro
país.". La misma jurisprudencia, ha sostenido que el referido permiso tiene el
carácter de irrenunciable.
De acuerdo a lo anterior, preciso es
sostener que el nuevo beneficio contemplado en la norma legal citada
precedentemente, está enfocado a facilitar el debido cuidado que requieren los
hijos de madres y padres trabajadores, procurando compatibilizar la vida familiar
con el trabajo.
En similares términos se ha pronunciado
esta Dirección, en Dictamen Nº351/007 de 20.01.2012, el cual ha manifestado
que:
"6.- En lo que respecta a esta consulta,
cabe hacer hincapié nuevamente, en que uno de los objetivos perseguidos por el
legislador al establecer el permiso postnatal parental y sus alternativas de
ejercício, es facílitar el apego necesario en la primera etapa de desarrollo del o los
hijos de las madres trabajadoras y propender al mejor cuidado de éstos,
favoreciendo así, a través de la opción de laborar media jornada, la
compatibilización entre el desarrollo laboral de la madre y el debido cuidado de
sus hijos menores."
"Teniendo presente lo expuesto, posible
es convenir que el cumplimiento de los señalados objetivos puede ser logrado
adecuadamente y en mayor grado si la madre dispone diariamente del tiempo
necesario para tales efectos, lo que no ocurriría si se estimare que para tal fin
debe atenderse a la jornada semanal convenida, por cuanto ello podría implicar
concentrar en uno o dos días la totalidad de la media jornada que le corresponde
cumplir por haber ejercido esta opción, situación que no se aviene con los
objetivos antes mencionados ni con el espíritu perseguido por el legislador al
establecer esta normativa."
“Atendido todo lo señalado, en opinión de
este Servicio, la media jornada laboral a que se refiere el artículo 197 bis, se
encuentra referida a la mitad de la jornada diaria convenida por la beneficiaria."
Precisado lo anterior, cabe considerar que
por su parte el artículo 67 del Código del Trabajo, dispone:
"Los trabajadores con más de un año de
servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con
remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que
establezca el reglamento".
A su vez, los incisos 1° y 2° del artículo 76
del Código del Trabajo establecen que:
“Los empleadores podrán determinar que
en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a
su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo
haga uso del feriado en forma colectiva”.
"En este caso, deberá concederse el
feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando
individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él,
entendiéndose que a éstos se les anticipa”.
Del análisis conjunto de las normas
legales citadas y transcritas, preciso es sostener que los trabajadores con más de
un año de servicio tienen derecho a un descanso anual de 15 días hábiles,
período durante el cual deben percibir remuneración íntegra.
Asimismo, se colige que el empleador
cuenta con la facultad legal de otorgar feriado colectivo por un periodo mínimo de
quince días, a todos los trabajadores de su empresa o a los de un establecimiento
o sección, en cuyo caso se incluyen aquellos dependientes que no cumplan aún
los requisitos para hacer uso del derecho, anticipándoseles éste.
Ahora bien, tal como se señalara
anteriormente, el objetivo perseguido por el legislador al establecer el permiso
postnatal parental, se traduce en propender un equilibrio entre un mejor cuidado
de los hijos y sus labores para las madres y padres trabajadores, a continuación
del descanso postnatal. Por su parte el feriado anual tiene la finalidad de la
recuperación síquica y física del trabajador ocasionada por el desgaste de un año
de trabajo, de lo cual se sigue que ambos derechos obedecen a una naturaleza y
objetivos distintos, por lo que ambos no pueden superponerse, esto es, pretender
que puedan coincidir durante el mismo período, máxime si se considera que
ambos tienen el carácter de irrenunciables.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar
que, según ya se señaló, el legislador otorga a las madres trabajadoras el derecho
a optar por ejercer el permiso postnatal parental a tiempo completo por doce
semanas, o bien por la mitad de su jornada por dieciocho semanas, en cuyo caso
la jornada diaria se reduce al período en que la trabajadora se encuentra
efectivamente obligada a prestar servicios.
Lo anterior permite sostener, que si las
trabajadoras se encuentran gozando del permiso postnatal parental por la mitad
de su jornada diaria y el empleador decide otorgar feriado colectivo en el mismo
período, aquellas mantienen el derecho a descanso anual por el tiempo de la
jornada en que no se encuentran obligadas a prestar servicios, en virtud del
ejercicio del permiso referido, pudiendo impetrar la parte pendiente de su feriado
legal una vez concluido éste, o en una oportunidad posterior.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
e DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MOP
DISTRIBUCIÓN:
-Jurídico
-Partes
-Control
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JÚRIDICO
K562(116)2012
0057
ORD.:
MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1)Pases Nº 04 de 03.01.2012 y N° 369 de
05.11.2012, de Sra. Subdirectora del
Trabajo.
2)Correo electrónico de 08.10.2012, del
Departamento Jurídico.
3)Correos electrónicos de 08.10.12,
01.06.2012, y 24.01.2012 de recurrente.
4)Acta de comparecencia de 31.05.2012.
5)Presentación de 16.01.2012, de Sr. Sergio
Oyanedel Galmez por Sociedad Pro Ayuda
del Niño Lisiado.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SRES. SOCIEDAD PROAYUDA DEL NIÑO LISIADO
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 4620
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5),
complementada a través de documentos signados con números 4) y 3), han
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la situación de una
madre trabajadora que se encuentra gozando del permiso postnatal parental por la
mitad de su jornada laboral y que durante dicho período el empleador determina
otorgar feriado colectivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a
Ud. lo siguiente:
La Ley N° 20.545 de 17 octubre de 2011,
introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo respecto de las normas
protectoras de la maternidad, entre las cuales se contempla el permiso postnatal
parental, establecido en el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, el que en
sus incisos primero y segundo, preceptúa:
"Las trabajadoras tendrán derecho a un
permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal,
durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del
subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo
195.
"Con todo, la trabajadora podrá
reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad
de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a
dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio
que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el
cincuenta por ciento de los estípendios fijos establecidos en el contrato de trabajo,
sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga
derecho".
De la norma legal precedentemente
transcrita se desprende que el legislador otorgó a la madre trabajadora el derecho
a gozar de un permiso, a continuación del descanso postnatal, por doce semanas
en caso de hacer uso de dicho permiso a tiempo completo, o bien, de dieciocho
semanas, de optar por reincorporarse a sus funciones por la mitad de su jornada.
En relación a dicho permiso, la doctrina
vigente de este Servicio, contenida en Dictamen Nº 4052/083 de 17 de octubre de
2011, ha precisado que “el objetivo o finalidad perseguido por el legislador con la
nueva normativa , según aparece de manifiesto en el Mensaje con el que S.E. el
Presidente de la República envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue
efectuar las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del
Trabajo sobre protección de la maternidad a fin de modernizarlas, procurando
alcanzar tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir
que más madres se beneficien con la protección a la maternidad, aumentar la
corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una
mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro
país.". La misma jurisprudencia, ha sostenido que el referido permiso tiene el
carácter de irrenunciable.
De acuerdo a lo anterior, preciso es
sostener que el nuevo beneficio contemplado en la norma legal citada
precedentemente, está enfocado a facilitar el debido cuidado que requieren los
hijos de madres y padres trabajadores, procurando compatibilizar la vida familiar
con el trabajo.
En similares términos se ha pronunciado
esta Dirección, en Dictamen Nº351/007 de 20.01.2012, el cual ha manifestado
que:
"6.- En lo que respecta a esta consulta,
cabe hacer hincapié nuevamente, en que uno de los objetivos perseguidos por el
legislador al establecer el permiso postnatal parental y sus alternativas de
ejercício, es facílitar el apego necesario en la primera etapa de desarrollo del o los
hijos de las madres trabajadoras y propender al mejor cuidado de éstos,
favoreciendo así, a través de la opción de laborar media jornada, la
compatibilización entre el desarrollo laboral de la madre y el debido cuidado de
sus hijos menores."
"Teniendo presente lo expuesto, posible
es convenir que el cumplimiento de los señalados objetivos puede ser logrado
adecuadamente y en mayor grado si la madre dispone diariamente del tiempo
necesario para tales efectos, lo que no ocurriría si se estimare que para tal fin
debe atenderse a la jornada semanal convenida, por cuanto ello podría implicar
concentrar en uno o dos días la totalidad de la media jornada que le corresponde
cumplir por haber ejercido esta opción, situación que no se aviene con los
objetivos antes mencionados ni con el espíritu perseguido por el legislador al
establecer esta normativa."
“Atendido todo lo señalado, en opinión de
este Servicio, la media jornada laboral a que se refiere el artículo 197 bis, se
encuentra referida a la mitad de la jornada diaria convenida por la beneficiaria."
Precisado lo anterior, cabe considerar que
por su parte el artículo 67 del Código del Trabajo, dispone:
"Los trabajadores con más de un año de
servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con
remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que
establezca el reglamento".
A su vez, los incisos 1° y 2° del artículo 76
del Código del Trabajo establecen que:
“Los empleadores podrán determinar que
en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a
su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo
haga uso del feriado en forma colectiva”.
"En este caso, deberá concederse el
feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aún cuando
individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él,
entendiéndose que a éstos se les anticipa”.
Del análisis conjunto de las normas
legales citadas y transcritas, preciso es sostener que los trabajadores con más de
un año de servicio tienen derecho a un descanso anual de 15 días hábiles,
período durante el cual deben percibir remuneración íntegra.
Asimismo, se colige que el empleador
cuenta con la facultad legal de otorgar feriado colectivo por un periodo mínimo de
quince días, a todos los trabajadores de su empresa o a los de un establecimiento
o sección, en cuyo caso se incluyen aquellos dependientes que no cumplan aún
los requisitos para hacer uso del derecho, anticipándoseles éste.
Ahora bien, tal como se señalara
anteriormente, el objetivo perseguido por el legislador al establecer el permiso
postnatal parental, se traduce en propender un equilibrio entre un mejor cuidado
de los hijos y sus labores para las madres y padres trabajadores, a continuación
del descanso postnatal. Por su parte el feriado anual tiene la finalidad de la
recuperación síquica y física del trabajador ocasionada por el desgaste de un año
de trabajo, de lo cual se sigue que ambos derechos obedecen a una naturaleza y
objetivos distintos, por lo que ambos no pueden superponerse, esto es, pretender
que puedan coincidir durante el mismo período, máxime si se considera que
ambos tienen el carácter de irrenunciables.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar
que, según ya se señaló, el legislador otorga a las madres trabajadoras el derecho
a optar por ejercer el permiso postnatal parental a tiempo completo por doce
semanas, o bien por la mitad de su jornada por dieciocho semanas, en cuyo caso
la jornada diaria se reduce al período en que la trabajadora se encuentra
efectivamente obligada a prestar servicios.
Lo anterior permite sostener, que si las
trabajadoras se encuentran gozando del permiso postnatal parental por la mitad
de su jornada diaria y el empleador decide otorgar feriado colectivo en el mismo
período, aquellas mantienen el derecho a descanso anual por el tiempo de la
jornada en que no se encuentran obligadas a prestar servicios, en virtud del
ejercicio del permiso referido, pudiendo impetrar la parte pendiente de su feriado
legal una vez concluido éste, o en una oportunidad posterior.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
e DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MOP
DISTRIBUCIÓN:
-Jurídico
-Partes
-Control