Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5832 de 2015

10 nov 2015

Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; Docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal

Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajas

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5832. Ver todos.

Lo que resuelve

Da respuesta a consulta que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:9263(1841)2015

ORD.: 5832 /

MAT.:Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.822; Docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 23.10.2015 de Sra. [nombre reservado].

2) Ordinario N°1389, de 20.07.2015., recibido el 10.08.2015, de Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

3) Ordinario N°010274, de 09.06.2015, de Contralor Regional de Valparaíso, Contraloría General de la República.

4) Presentación de 19.05.2015, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

VILLA MAGISTERIO

QUILPUÉ

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente acogerse al plan de retiro establecido en la Ley N°20.822, en cada una de las Corporaciones Municipales en las cuales presta servicios.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015, en su artículo 1°, dispone:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014."

Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal prevé:

"Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.

En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015."

Finalmente, el artículo 3° de igual ley, señala:

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador. Especialmente será incompatible con aquéllas a que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N°19.410, o en el artículo 7° de la ley N°19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.715, o el artículo 6° transitorio de la ley N°19.933, o en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N°20.158 o en los artículos noveno y décimo transitorios de la ley N°20.501."

"Con todo, si el profesional de la educación hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo que nos interesa, que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenecen a una dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2015tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro.

Se infiere, asimismo que la referida renuncia, con carácter de irrevocable ante el empleador, deberá formalizarse en las fechas siguientes:

Tratándose de los docentes que hayan cumplido con el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia deberá ser presentada por escrito hasta el 1° de junio de 2015;

Respecto de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, la renuncia deberá ser formalizada, hasta el 2 de noviembre de 2015.

Se deduce, asimismo, que el monto de la referida bonificación, no imponible ni tributable, será de $21.500.000, para aquel docente con once o más años de servicios en la respectiva dotación o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente respecto de una jornada inferior a 37 años y/o inferior a once años de servicios.

Finalmente, se colige que la bonificación por retiro será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.

Especialmente, se establece que será incompatible con las siguientes indemnizaciones:

La indemnización prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, por supresión total de las horas que sirve el profesional de la educación, por ajustes en la dotación en los términos previstos en el artículo 21 del mismo cuerpo legal;

La indemnización del artículo 2° transitorio, respecto del personal docente que en virtud del Decreto con Fuerza de Ley - N°1/3063, de 1980 del Ministerio del Interior, fueron traspasados al sector municipal y a cuyos contratos con posterioridad se les pone término por una causal similar a las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Las bonificaciones por retiro, en razón de tener la edad para jubilar, establecidas en las Leyes N°19.410, N°19.504, N°19.715, N°19.933, N°20.158 y N°20.501.

Se establece por último, que si el docente hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Ahora bien, del análisis de las normas legales antes transcritas y comentadas, es posible advertir que el legislador no ha establecido limite alguna acerca de la posibilidad, de que un docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal, se acoja respecto de ambas al plan de retiro establecido en la Ley N°20.288, de suerte tal que, posible es concluir que en la especie Ud. se encuentra facultada para presentar su renuncia voluntaria al cargo tanto en la dotación de la Corporación Municipal de Viña del Mar como en la de la Corporación Municipal de Quilpué, en el entendido que respecto de cada una de ellas cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, asistiéndole, en tal caso, el derecho a percibir de ambas entidades la bonificación por retiro establecido en la ley, de acuerdo al número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2014, en cada dotación.

Lo anterior, se justifica aún más si se considera que de acuerdo a la historia de la Ley, estos planes de retiro, no solo tienen por finalidad permitir al docente al momento de jubilar por edad, otorgarle un mayor ingreso de manera de adecuarse mejor a su nueva situación de jubilado, sino también una oportunidad para que los departamentos de educación y las Corporaciones Municipales racionalicen sus dotaciones docentes.

Finalmente, es del caso hacer presente que el pago de la referida bonificación , conforme lo establece el artículo 6° de la ley de que se trata, es de cargo del respectivo sostenedor del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, de un mes por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con tope de once meses pudiendo éstos solicitar anticipos de la subvención de escolaridad para tales efectos y solo en el evento de existir diferencias, entre lo que corresponda pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro que establece la ley, el Fisco otorgará al sostenedor un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, bonificación por retiro ley nº20.822, docente presta servicios más corporación municipal,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…