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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5917 de 2017

6 dic 2017

Sala cuna; Bono compensatorio; Falta de antecedentes

Sala cuna

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11261(2456)17

ORD. :5917

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Falta de antecedentes;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 22.11.17 de Agrícola Cochiguaz S.A.

SANTIAGO, 06.12.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. AGRÍCOLA COCHIGUAZ S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. autorización para que la empresa Agrícola Cochiguaz S.A. otorgue un bono compensatorio de sala cuna por cuanto en su zona geográfica no cuenta con sala cuna  particular.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo, de forma muy excepcional, ha permitido a las partes celebrar pactos para el otorgamiento de un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna respecto de aquellas madres trabajadoras, que atendidas ciertas y determinadas condiciones, no pueden hacer uso del beneficio a través de las alternativas que señala la ley.

Una de estas situaciones especiales que permite el otorgamiento de este bono se produce cuando no existe un establecimiento de sala cuna que cuente con la autorización debida en la respectiva localidad.

Ahora bien, sobre este particular cabe señalar que su presentación no permite determinar tal circunstancia pues no indica la localidad en la que está ubicada la faena, razón por la cual no es posible acoger su solicitud.

Por otra parte, se hace presente a Uds. que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, que la sala cuna no sólo puede estar ubicada en la localidad en la que la trabajadora cumple sus funciones sino que también en el lugar de residencia de la madre, antecedente que tampoco señala en su solicitud, toda vez que no indica  ni los nombres de las trabajadoras por las que se solicita el bono ni los domicilios  de las mismas.

Saluda atentamente a Uds.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

sala cuna, bono compensatorio, falta antecedentes,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.