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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5919 de 2017

6 dic 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5919. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11202 (2445) 2017

ORD.:5919/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANT.: Presentación de 21.11.2017, de Sr. [nombre reservado].

SANTIAGO, 06.12.2017

DE :   JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CASABLANCA

Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento acerca de un sistema de registro y control de asistencia que describe, el cual, de acuerdo a la misma documentación acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.

Al respecto, es del caso indicar que el párrafo 1° del punto 6) del citado dictamen, establece lo siguiente:

“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, previo a iniciar el proceso de revisión de un sistema de registro y control de asistencia computacional, el mismo debe ser objeto del examen de un ente certificador, circunstancia que no ha acaecido en la especie.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, no procede realizar el análisis técnico solicitado al sistema de registro y control de asistencia que presenta el Sr. [nombre reservado], hasta que la misma se ajuste a la normativa administrativa vigente sobre la materia.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.