Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5919 de 2017
6 dic 2017
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11202 (2445) 2017
ORD.:5919/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 21.11.2017, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 06.12.2017
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
CASABLANCA
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento acerca de un sistema de registro y control de asistencia que describe, el cual, de acuerdo a la misma documentación acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.
Al respecto, es del caso indicar que el párrafo 1° del punto 6) del citado dictamen, establece lo siguiente:
“Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, previo a iniciar el proceso de revisión de un sistema de registro y control de asistencia computacional, el mismo debe ser objeto del examen de un ente certificador, circunstancia que no ha acaecido en la especie.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, no procede realizar el análisis técnico solicitado al sistema de registro y control de asistencia que presenta el Sr. [nombre reservado], hasta que la misma se ajuste a la normativa administrativa vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
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Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
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