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Dirección del TrabajoOrdinario2 de septiembre de 2025

ORD.N°591

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°591, 02.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E141448/2025
ORDINARIO N°: 591
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "AsistControl", consultado por la
empresaIngenieríaFemase Ltda., RUT
N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.05.2025 de empresa
Ingeniería Femase Ltda.
SANTIAGO, 02 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA INGENIERÍA FEMASE LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Observación: No fue posible acceder a la carpeta virtual con la documentación
electrónica ofrecida lo cual, evidentemente, impidió efectuar el correspondiente
proceso de revisión de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "AsistControl", consultado por la empresa Ingeniería Femase Ltda.,
RUT N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., DRECCIÓN DEIL TRABANO
0 2 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JERE
ABQGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.4
MGC/RCG
Distribución: Jurídico;
Control; Partes;

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