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ORD. N°593
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 152 quater J ver otros del art. 152 quater J
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 593, 21.04.2023
Texto
Direcciön del
Trabajo
Gobiema de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E38926 (611) 2023 593
ORDINARIO N°:
Juu'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1) La fórmula de control propuesta por el recurrente
no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia
ya que, por ejemplo, no contempla las alertas
asociadas a los tiempos de desconexión de la
trabajadora.
2) No existe inconveniente para que los
dependientes que presten servicio bajo la modalidad
de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y
control de asistencia, tales como una aplicación
telefónica o Web.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023 de empresa Reperf
Ltda.
SANTIAGO, 21ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA REPERF LTDA.
AVDA. CLEMENTE HOLZAPFEL N°526
VALDIVIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto de la posibilidad de mantener un
sistema de registro y control de asistencia para el personal que labora
presencialmente, y uno diferente para dependienta que prestará servicios en la
modalidad de teletrabajo.
En efecto, indica su presentación que "Respecto a trabajadora la cual
cuenta actualmente con un contrato vigente con una jornada ordinaria de 40Hrs.
semanales, de mutuo acuerdo de las partes se cambiará a la modalidad de trabajo
a distancia en el caso de ella hará teletrabajo en su domicilio, ya que la trabajadora
se cambió de ciudad desde Valdivia a la Comuna de Melipilla."
A mayor abundamiento, usted señala que: "Es por esta razón que se
solicita el cambio de registro de asístencia para ella a un libro de asistencia, ya que
actualmente la empresa tiene para su personal presencial un reloj control con
tarjetas de asistencia y se dificultaría poder instalar este en su domicilio o llevar
otro control de asistencia...".
Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la
materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, cuyo N°3.20, particularmente dispone:
“3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte de papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares
de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos
para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella
digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la
plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá
utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel."
Como puede apreciarse del texto transcrito, la situación descrita por usted
no se encuentra dentro de las reglas de excepción que contempla la norma citada.
Ahora bien, acerca del control de la jornada para los dependientes
sometidos a la modalidad de trabajo a distancia el mismo Dictamen, en su N°3.27
establece:
“3.27-. Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y
los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control
de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe,
deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
b) Los medios utilizados para el control de la jornada no podrán considerar
herramientas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores o los
sometan a un estrés innecesario. Por lo tanto, no se considerará ajustado a
Derecho que se imponga a los dependientes, por ejemplo, la obligación de
mantener encendida la cámara web de un computador o el sistema de audio
durante toda su jornada.
c) Sin perjuicio de lo señalado, si se ajustará a la normativa vigente que las
marcaciones se realicen, por ejemplo, mediante una clave, mensaje de voz,
biometría o reconocimiento de una imagen.
d) Las plataformas podrán utilizar también sistemas de geolocalización, pero sólo
para la realización de la respectiva marcación.
e) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una
combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el
sistema automáticamente calculará los límites establecidos en la legislación vigente
para la jornada diaria y semanal."
Finalmente, es del caso recordar que el inciso 2° del artículo N°152 quáter
J del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone:
"...El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33."
En tal contexto, es posible colegir que el libro consultado no resultará un
medio idóneo para hacer efectivas las labores de fiscalización de esta Dirección, ni
para dejar constancia de la existencia de horas extraordinarias, por ejemplo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1) La fórmula de control propuesta por el recurrente no se ajusta a la normativa
vigente sobre la materia ya que, por ejemplo, no contempla las alertas asociadas a
los tiempos de desconexión de la trabajadora.
2) No existe inconveniente para que los dependientes que presten servicio bajo la
modalidad de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y control de
asistencia, tales como una aplicación telefónica o Web.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Trabajo
Gobiema de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E38926 (611) 2023 593
ORDINARIO N°:
Juu'dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1) La fórmula de control propuesta por el recurrente
no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia
ya que, por ejemplo, no contempla las alertas
asociadas a los tiempos de desconexión de la
trabajadora.
2) No existe inconveniente para que los
dependientes que presten servicio bajo la modalidad
de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y
control de asistencia, tales como una aplicación
telefónica o Web.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023 de empresa Reperf
Ltda.
SANTIAGO, 21ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA REPERF LTDA.
AVDA. CLEMENTE HOLZAPFEL N°526
VALDIVIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto de la posibilidad de mantener un
sistema de registro y control de asistencia para el personal que labora
presencialmente, y uno diferente para dependienta que prestará servicios en la
modalidad de teletrabajo.
En efecto, indica su presentación que "Respecto a trabajadora la cual
cuenta actualmente con un contrato vigente con una jornada ordinaria de 40Hrs.
semanales, de mutuo acuerdo de las partes se cambiará a la modalidad de trabajo
a distancia en el caso de ella hará teletrabajo en su domicilio, ya que la trabajadora
se cambió de ciudad desde Valdivia a la Comuna de Melipilla."
A mayor abundamiento, usted señala que: "Es por esta razón que se
solicita el cambio de registro de asístencia para ella a un libro de asistencia, ya que
actualmente la empresa tiene para su personal presencial un reloj control con
tarjetas de asistencia y se dificultaría poder instalar este en su domicilio o llevar
otro control de asistencia...".
Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la
materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, cuyo N°3.20, particularmente dispone:
“3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte de papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares
de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos
para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella
digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la
plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá
utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel."
Como puede apreciarse del texto transcrito, la situación descrita por usted
no se encuentra dentro de las reglas de excepción que contempla la norma citada.
Ahora bien, acerca del control de la jornada para los dependientes
sometidos a la modalidad de trabajo a distancia el mismo Dictamen, en su N°3.27
establece:
“3.27-. Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y
los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control
de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe,
deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
b) Los medios utilizados para el control de la jornada no podrán considerar
herramientas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores o los
sometan a un estrés innecesario. Por lo tanto, no se considerará ajustado a
Derecho que se imponga a los dependientes, por ejemplo, la obligación de
mantener encendida la cámara web de un computador o el sistema de audio
durante toda su jornada.
c) Sin perjuicio de lo señalado, si se ajustará a la normativa vigente que las
marcaciones se realicen, por ejemplo, mediante una clave, mensaje de voz,
biometría o reconocimiento de una imagen.
d) Las plataformas podrán utilizar también sistemas de geolocalización, pero sólo
para la realización de la respectiva marcación.
e) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una
combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el
sistema automáticamente calculará los límites establecidos en la legislación vigente
para la jornada diaria y semanal."
Finalmente, es del caso recordar que el inciso 2° del artículo N°152 quáter
J del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone:
"...El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33."
En tal contexto, es posible colegir que el libro consultado no resultará un
medio idóneo para hacer efectivas las labores de fiscalización de esta Dirección, ni
para dejar constancia de la existencia de horas extraordinarias, por ejemplo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1) La fórmula de control propuesta por el recurrente no se ajusta a la normativa
vigente sobre la materia ya que, por ejemplo, no contempla las alertas asociadas a
los tiempos de desconexión de la trabajadora.
2) No existe inconveniente para que los dependientes que presten servicio bajo la
modalidad de teletrabajo utilicen sistemas digitales de registro y control de
asistencia, tales como una aplicación telefónica o Web.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control