Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5949 de 2015
16 nov 2015
Indemnización por años de servicio; Descuento; Seguro de cesantía
IndemnizacionesDescuentosCotizaciones, pensiones y cajas
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.13003(2864) 2015
ORD.: 5949 /
MAT.: Indemnización por años de servicio; Descuento; Seguro de cesantía;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.:Presentación, de 26.10.2015, de Sr. [nombre reservado], Presidente del Sindicato de Trabajadores de la EDIPAC S.A.
SANTIAGO, 16.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDIPAC S.A.
[domicilio reservado]
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si corresponde aplicar descuento del aporte del empleador al seguro de Cesantía, en el caso de renuncia voluntaria del trabajador pactada en Convenio Colectivo suscrito con fecha 01.04.2012.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Sobre la materia referida, cabe señalar que si bien la competencia referente a las materias del Seguro de Cesantía corresponden a la Superintendencia de Pensiones, esta Dirección, puede señalar en términos generales, que el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 estableció que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1.6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador, en el caso de despido por el artículo161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, transcritas y comentadas, cumplo con informar a Ud. que el empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
indemnización años servicio, descuento, seguro cesantía,
Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones
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Indemnizacion legal por años de servicio; Base calculo; Indemnizacion sustitutiva; Base de calculo; Feriado proporcional; Base de calculo
1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de…
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Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.
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1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y 2) No resulta procedente dar por…
Dictamen N° 4344/167, de 20.10.2003
Indemnización Legal por años de servicio. Base de Cálculo. - Indemnización sustitutiva. Base de Cálculo.
Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores.