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Dirección del TrabajoOrdinario3 de septiembre de 2025

ORD.N°597

Beneficio Ley N°21.516;

Normas citadas

  • Ley 21.516
  • ley 20.744

Dictámenes concordantes

  • ordinario 6578, 15.12.2015
  • ordinario n°597, 03.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.169748/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Beneficio Ley N°21.516.
RESUMEN:
No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos
contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a
aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido
efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor
de calles, considerando que la norma ha señalado
expresamente que estos montos son no tributables,
fraccionables ni imponibles.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 25.08.2025, 14.07.2025 y 08.07.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°1190, de 20.08.2025, de Asesor de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo (S).
3) Oficio N°E99173/2025, de 16.06.2025, de Contraloría
Regional de Arica y Parinacota, en el marco de la Referencia
N°930.591/24, de la misma Entidad.
4) Ordinario N°2347/2024, de 28.06.2024, de Alcalde (S) de la
Ilustre Municipalidad de Arica.
SANTIAGO, 03 SEP 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A
ALCALDE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
SOTOMAYOR N°415
ARICA
Mediante el documento del Antecedente 3), la Contraloría Regional de Arica y
Parinacota ha remitido a esta Dirección su presentación a través de la cual solicita un
pronunciamiento acerca de la procedencia de que las empresas concesionarias de los
servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios que han recibido recursos en
virtud del beneficio establecido en la Ley N°21.516, realicen descuentos en las
remuneraciones de sus trabajadores que presentan ausencias injustificadas a sus
labores.

Lo anterior, con la finalidad de que la Dirección del Trabajo, en el ámbito de sus
competencias, complemente el pronunciamiento del Organismo Contralor, en el contexto
de la relación laboral que mantienen los beneficiarios con la empresa, específicamente
respecto a la naturaleza del referido estipendio y las eventuales deducciones legales, atendida la calidad de particulares de dichos trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.744, facultó excepcionalmente a las
municipalidades para traspasar recursos a empresas proveedoras de servicios de
recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con la
finalidad de destinarlos exclusivamente a sus trabajadores, beneficio que ha sido previsto
sucesivamente en las leyes de presupuesto, incluyendo la Ley N°21.516, de
Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, que en su Partida 05, Capítulo 05,
Programa 03, Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 403, especificamente en el literal b) de la
Glosa N°02, contempla $19.920.692.000, con el propósito de que sean distribuidos, en la
forma que dicha norma precisa, entre aquellas municipalidades que informen que
cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o
transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles.
Continúa la norma indicando que en base a la información aportada por los
municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictará una
resolución con el monto correspondiente a cada entidad edilicia, y que los referidos
fondos deberán ser transferidos por dichas municipalidades, en un solo evento, a las
empresas contratadas para la prestación de los servicios indicados, precisando que estos
recursos serán destinados por estas empresas exclusivamente a los trabajadores que
cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor
de calles, montos que no serán tributables, fraccionables ni imponibles.
Es así que con fecha 10.02.2023, se dicta la Resolución N°6, de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina y transfiere montos
correspondientes a municipalidades que indica, en cumplimiento de lo establecido en la
Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 403
(Compensación por Predios Exentos), Glosa 02 literal b) de la Ley N°21.516, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2023, y establece el monto que se transferirá
a cada municipalidad por cada trabajador beneficiario que haya sido informado.
Asimismo, la Subsecretaría ya individualizada dictó el Oficio N°1227/2023, de
02.05.2023, que Informa distribución de recursos 2023 a empresas externalizadas del
servicio de aseo comunal, que señala: "En tal contexto, para el presente año, el monto
por trabajador asciende a $ 1.106.889.- (Un millón ciento seis mil ochocientos ochenta y
nueve pesos), monto que no será tributable, fraccionable ni imponible. Se recomienda
que una vez transferidos los recursos a las empresas, el monto se divida en 12 cuotas
(enero a diciembre) y sea pagado a los beneficiarios en un solo evento los primeros
meses ya transcurridos del presente año y el saldo en cuotas mensuales hasta fin de
año. Lo anterior permitirá que los trabajadores perciban el aporte estatal durante todo el
será recibido mensualmente por la persona que lo reemplace". año, incluso cuando estén con licencias médicas o feriado, y si dejan su trabajo el aporte

Acerca del beneficio en revisión, es necesario indicar que, según consta en el
Dictamen N°E49774, de 2020, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a
lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la expresión
"no fraccionable” tiene por objeto "establecer la improcedencia por parte de las empresas
concesionarias de efectuar descuentos a los pagos mensuales que efectúen a los
trabajadores con cargo al aporte estatal, por lo que debe entenderse que su inclusión
implica una prohibición de supeditar su entrega al cumplimiento de condiciones diversas
a las previstas por el legislador para el otorgamiento del beneficio, ya que ello se aparta
de su finalidad".
Enseguida, es del caso anotar que el Convenio de Transferencia de Recursos
entre la llustre Municipalidad de Arica y la Empresa COSEMAR S.A., señala en su
cláusula quinta que "(...) la empresa COSEMAR S.A. se obliga a destinar y pagar la suma
antes indicada, íntegra y exclusivamente a título de "Prestación de la Ley N°21.516" a los
trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente durante el año 2023, las
funciones de chófer, peoneta o barredor de calles ...".
Luego, la cláusula sexta del Convenio, referida a la forma en que la empresa
pagará a sus trabajadores la señalada prestación, indica, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Se considerarán beneficiarios de la “Prestación de la Ley N°21.516” a aquellos
trabajadores que se hayan desempeñado durante el periodo de tiempo mencionado en
la letra b) que sigue, como barredores, conductores y peonetas en la comuna de Arica y
que laboren o hayan laborado para la empresa COSEMAR S.A. durante el año 2023, en
el tiempo que corresponda;
b) La "Prestación de la Ley N°21.516" deberá ser pagada por la empresa a sus
trabajadores que presten o prestaron servicios en ella durante el año 2023, en alguna de
las labores señaladas en el literal precedente y que se encuentren señalados en la
nómina informada a la SUBDERE, la que se entiende formar parte de este convenio;
d) La “Prestación de la Ley N°21.516" deberá ser pagada por la empresa a sus
trabajadores y extrabajadores mediante la suscripción de un convenio de pago que así lo
acredite y el subsecuente anexo de contrato, otorgando un comprobante especial
denominado "DA CUENTA DE PAGO PRESTACIÓN LEY N°21.516" (.);
f) (...) Para los efectos del pago, se deberá calcular el monto que a cada
beneficiario le corresponde de manera mensual, debiendo enterarse en un solo evento
los primeros meses transcurridos del año y el saldo en cuotas mensuales hasta el fin de
esta anualidad, conjuntamente con las remuneraciones;
g) Respecto de quienes, por cualquier causa remplacen durante el año 2023 a
alguno de los beneficiarios individualizados en la nómina informada a la SUBDERE
tendrán derecho a percibir la "Prestación de la Ley N°21.516” solo hasta el remanente de
las sumas que no percibió el trabajador a quien reemplazó, procediendo a su respecto
del modo señalado en los literales precedentes. Para tales efectos, la empresa
COSEMAR S.A. deberá informar al municipio la individualización y función del trabajador
reemplazado y de su reemplazante, en los términos señalados en la letra d) de la
presente cláusula, informando además la causal de término de la relación laboral,
acompañando el finiquito correspondiente y el contrato del nuevo trabajador.
h) Se deja constancia que la "Prestación de la Ley N°21.516" no es tributable ni
imponible y no constituye remuneración.

i) De conformidad a las obligaciones establecidas en el presente convenio, será
responsabilidad de la empresa efectuar a los trabajadores o extrabajadores el pago
íntegro de la "Prestación de la Ley N°21.516" o su debida proporción (...).
De los antecedentes revisados por esta Dirección aparece que el beneficio
contemplado en la Ley N°21.516 no tiene su origen en el contrato de trabajo celebrado
entre los trabajadores y la empresa prestadora del servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos domiciliarios, sino en la voluntad del legislador que
ha destinado fondos para los municipios que cuenten, en forma externalizada, con el
referido servicio, los que son transferidos a las empresas prestadoras del servicio.
En este sentido, el Ordinario N°6578, de 15.12.2015, ha indicado que en este
trata. caso el empleador solo actúa como intermediario en la entrega de los fondos de que se
Refuerza la conclusión descrita, la imposibilidad de fraccionar los fondos a
entregar a cada trabajador, los que son determinados en forma anual una vez establecido
el universo de beneficiarios, sin perjuicio de que su pago pueda realizarse en forma
mensual, debiendo considerarse, además, que los trabajadores perciben este aporte
estatal durante todo el año, incluso cuando hacen uso de licencia médica o feriado, y que
del titular. este es otorgado a quien los reemplaza solo en el evento de que termine el vínculo laboral
Lo anterior atendido que las condiciones para el otorgamiento del beneficio en
análisis han sido previstas por el legislador, resultando improcedente que el empleador o
la municipalidad contemplen requisitos adicionales para su otorgamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar
que no corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la
Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan
cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles,
tributables, fraccionables ni imponibles. considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos son no
DEL Saluda atentamentea Ud
DIRECTOR (S)
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN
CHILE ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
Distribución: NRSMGC/BPC
Jurídico Partes
Control

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