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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2026

ORD.N°59

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°59, 26.01.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes 59
e Informes en Derecho
E305743 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"PeopleWork Control del Tiempo", consultado por la
empresa PeopleWork S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.10.2025 de empresa PeopleWork
S.p.A.
SANTIAGO,
26 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: EMPRESA PEOPLEWORK S.P.A
LOS PRODUCTORES N°4436
HUECHURABA
notificacionesdt@peoplework.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda.,
Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código
del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a analizar los
antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de
documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será
rechazada de plano.

El articulo 64º sobre la Certificación, señala:
La solicitud de autorización de uso de los sistemas en el contexto de las relaciones
laborales, deberá ser precedido por la obtención de un certificado de cumplimiento de
las normas contenidas en la presente resolución exenta.
Luego, el artículo 66.2) acerca de los documentos que se deben acompañar a la
solicitud, establece:
a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito
por el responsable del proceso.
Observación: El certificado de cumplimiento acompañado sólo presenta fecha y firmas, sin
más texto, de modo que no satisface la exigencia vigente.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal
citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "PeopleWork
Control del Tiempo", consultado por la empresa PeopleWork S.p.A., RUT N°77.583.875-2,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZAEPTO.
ABOGADA DTRECCIÓN DEL TRABAJO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 26 ENE 2026
a
MGC/RCG OFICINA DE PARTES
Distribución:
Vurídico;
Partes;
Control;

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