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ORD. N°600
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 195 ver otros del art. 195
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
Dictámenes concordantes
- ordinario 600, 06.02.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.14324(2521)/2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Recepción antecedentes, de 10.12.2012;
2) Ord. Nº 2594 de 04.12.2012, de Inspectora Comunal
del Trabajo de Viña del Mar;
3) Presentación de 22.11.2012, de don Vagner Carvalho
Da Gama, representante legal de Alusa Ingeniería
Limitada.
SANTIAGO, 0 6 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A SR. VAGNER CARVALHO DA GAMA
REPRESENTANTE LEGAL
ALUSA INGENIERÍA LIMITADA
AVDA. AMÉRICO VESPUCIO N°2250
CENTRO DE EMPRESAS EL CORTIJO
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita
autorización de esta Dirección para implementar un sistema especial de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, adjuntando para tales efectos un
formato del mismo.
Lo anterior, fundado en las dificultades para aplicar al giro
de Ingeniería y Construcción de la empresa Alusa Ingeniería Limitada, alguno de los
sistemas establecidos por la ley, respecto del personal que labora en la construcción de
Línea de Alta Tensión en ia obra denominada “Instalación del 2ª Circuito de la Línea 220
Kv. San Luis – Agua Santa”, de la V Región.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
Esta Dirección, teniendo en consideración las dificultades
para aplicar los sistemas generales de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo en el sector a que alude, dictó la Resolución N°195, Exenta, de 26.01.1990, a
través de la cual fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema
opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los
trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, que en copia
se adjunta.
Al efecto, el artículo 1º de la citada Resolución, prescribe:
“En las faenas de construcción e ingeniería en que no sea
posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1º del
artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial
establecido en los artículos siguientes."
Por su parte, el artículo 2º de la misma Resolución,
establece:
"El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o
planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate."
A su vez, el artículo 3º, dispone:
“Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos
los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la
información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias
y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el
trabajador y el dependiente encargado del control.”
De las disposiciones precedentemente transcritas, se
infiere, que los empleadores dedicados a la actividad de la construcción e ingeniería, se
encuentran facultados para implantar el sistema especial opcional de registro de
asistencia establecido en la citada Resolución Exenta, tratándose de aquellas faenas que
ejecutan en las cuales no sea posible aplicar adecuadamente respecto de los
trabajadores que laboran en ellas, un libro de asistencia del personal o un reloj control con
tarjetas de registro.
Asimismo, se desprende de las citadas disposiciones, que
el referido sistema opera, con tarjetas o planillas individuales las cuales deben consignar
a lo menos la información relativa al trabajador, la faena, semana y mes de que se trate,
además de aparecer impresos los siete días de la semana y contemplar espacios en
blanco para registrar diariamente la hora de entrada y salida de la faena al igual que el
total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, debiendo ser
firmadas semanalmente por el trabajador y el encargado del control.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de
la citada Resolución, en el caso que el empleador opte por la aplicación del sistema
especial que la misma establece, deberá comunicar dicha decisión a la Dirección
Regional del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, con una anticipación no
inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema, acompañando el
formato de la planilla o tarjeta a utilizar y los antecedentes o circunstancías que justifiquen
la implantación del mismo.
La comunicación aludida debe contener además, todos
los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio en
que se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en el evento
de optar esa empresa por aplicar un sistema especial de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo en los términos que establece la Resolución Nº195,
Exenta, de 26.01.1990, respecto del personal que labora en la construcción de Línea de
Alta Tensión en la obra denominada "Instalación del 2º Circuito de la Linea 220 Kv. San
Luis — Agua Santa", de la V Región, deberá comunicar su decisión a la Dirección Regional
del Trabajo respectiva, no correspondiendo que esta Dirección intervenga al respecto.
La conclusión anterior, guarda armonía con la doctrina
sostenida por este Servicio en Ordinario Nº0248, de 18.01.2006.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
INES VINUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
gsed
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
K.14324(2521)/2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Recepción antecedentes, de 10.12.2012;
2) Ord. Nº 2594 de 04.12.2012, de Inspectora Comunal
del Trabajo de Viña del Mar;
3) Presentación de 22.11.2012, de don Vagner Carvalho
Da Gama, representante legal de Alusa Ingeniería
Limitada.
SANTIAGO, 0 6 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A SR. VAGNER CARVALHO DA GAMA
REPRESENTANTE LEGAL
ALUSA INGENIERÍA LIMITADA
AVDA. AMÉRICO VESPUCIO N°2250
CENTRO DE EMPRESAS EL CORTIJO
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita
autorización de esta Dirección para implementar un sistema especial de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, adjuntando para tales efectos un
formato del mismo.
Lo anterior, fundado en las dificultades para aplicar al giro
de Ingeniería y Construcción de la empresa Alusa Ingeniería Limitada, alguno de los
sistemas establecidos por la ley, respecto del personal que labora en la construcción de
Línea de Alta Tensión en ia obra denominada “Instalación del 2ª Circuito de la Línea 220
Kv. San Luis – Agua Santa”, de la V Región.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
Esta Dirección, teniendo en consideración las dificultades
para aplicar los sistemas generales de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo en el sector a que alude, dictó la Resolución N°195, Exenta, de 26.01.1990, a
través de la cual fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema
opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los
trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, que en copia
se adjunta.
Al efecto, el artículo 1º de la citada Resolución, prescribe:
“En las faenas de construcción e ingeniería en que no sea
posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1º del
artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial
establecido en los artículos siguientes."
Por su parte, el artículo 2º de la misma Resolución,
establece:
"El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o
planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate."
A su vez, el artículo 3º, dispone:
“Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos
los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la
información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias
y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el
trabajador y el dependiente encargado del control.”
De las disposiciones precedentemente transcritas, se
infiere, que los empleadores dedicados a la actividad de la construcción e ingeniería, se
encuentran facultados para implantar el sistema especial opcional de registro de
asistencia establecido en la citada Resolución Exenta, tratándose de aquellas faenas que
ejecutan en las cuales no sea posible aplicar adecuadamente respecto de los
trabajadores que laboran en ellas, un libro de asistencia del personal o un reloj control con
tarjetas de registro.
Asimismo, se desprende de las citadas disposiciones, que
el referido sistema opera, con tarjetas o planillas individuales las cuales deben consignar
a lo menos la información relativa al trabajador, la faena, semana y mes de que se trate,
además de aparecer impresos los siete días de la semana y contemplar espacios en
blanco para registrar diariamente la hora de entrada y salida de la faena al igual que el
total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, debiendo ser
firmadas semanalmente por el trabajador y el encargado del control.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de
la citada Resolución, en el caso que el empleador opte por la aplicación del sistema
especial que la misma establece, deberá comunicar dicha decisión a la Dirección
Regional del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, con una anticipación no
inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema, acompañando el
formato de la planilla o tarjeta a utilizar y los antecedentes o circunstancías que justifiquen
la implantación del mismo.
La comunicación aludida debe contener además, todos
los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio en
que se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en el evento
de optar esa empresa por aplicar un sistema especial de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo en los términos que establece la Resolución Nº195,
Exenta, de 26.01.1990, respecto del personal que labora en la construcción de Línea de
Alta Tensión en la obra denominada "Instalación del 2º Circuito de la Linea 220 Kv. San
Luis — Agua Santa", de la V Región, deberá comunicar su decisión a la Dirección Regional
del Trabajo respectiva, no correspondiendo que esta Dirección intervenga al respecto.
La conclusión anterior, guarda armonía con la doctrina
sostenida por este Servicio en Ordinario Nº0248, de 18.01.2006.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
INES VINUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
gsed
MAOM/SMS/ARC
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.