Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2023

ORD. N°600

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 600, 21.04.2023

Texto

Direccin del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E40856 (636) 2023
ORDINARIO N°:
Jun'diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: Respecto de la posibilidad de utilizar sistemas
de registro y control de asistencia diferentes para cada
sucursal o faena de un mismo empleador, se informa lo
siguiente:
1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo
las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente
informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de
registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y
control de la jornada y descansos de sus trabajadores un
sistema digital debe emplear la misma solución para todos
sus establecimientos o faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023 de Sr.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta Dirección
un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar sistemas de registro y
control de asistencia diferentes para cada sucursal o faena de un mismo empleador.

A mayor abundamiento, indica en su presentación: "El pronunciamiento que
solicito es si esta directriz del Dictamen 2927/58 permite que empleadores que tengan
sucursales en distintas zonas del país, o empresas que tengan distintas obras o faenas, en
una misma ciudad u otras del país, pueden tener un mismo sistema para aquella sucursal,
obra o faena, distinto del que se use en otra sucursal, obra o faena del mismo empleador.
O que tengan trabajadores con jornada presencial y otros en teletrabajo, puedan tener un
sistema los primeros y otro sistema los segundos, en cualquier caso, físico o digital."
Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la materia
consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, cuyo N°3.20,
dispone:
"3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada empleador
debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, un
mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o en soporte de
papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial
de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de
transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para el
funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital, o que
hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En este caso, y
sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un medio alternativo, por
ejemplo, un libro en formato de papel."
Ahora bien, la norma trascrita ha venido a reiterar la doctrina tradicional de esta
Dirección, en cuanto se desprende del tenor literal del inciso 1° del artículo 33° del Código
del Trabajo que los empleadores solo pueden llevar un sistema de registro y control de
asistencia, sea en soporte de papel o digital.
Precisamente esta última idea resulta esencial al momento de responder la
consulta efectuada.
En efecto, la doctrina en cuestión debe ser entendida desde dos puntos de vista:
i-. Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en
el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de
asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
ii-. Cantidad: Si el empleador utilizase libros en soporte de papel y tuviere diferentes
establecimientos o faenas, resulta lógico pensar que deberá mantener un ejemplar del
registro en cada lugar de trabajo.
Por el contrario, si frente a la misma situación el empleador utilizara un sistema
digital, no existirá ningún inconveniente en emplear la misma solución para todas las
faenas o establecimientos, pues en este caso la imposibilidad física a que se encuentra
sometido el papel desaparece.

De esta manera, así como no sería aceptable que un empleador, en una misma
faena, mantuviera un libro de control de asistencia para cada trabajador, tampoco lo sería
que dispusiera de un mismo tipo de sistema digital para cada establecimiento u oficina,
pues tal medida entrabaría sin justificación las facultades de fiscalización de este Servicio
y, además, se trataría de la mantención de plataformas paralelas, aunque su soporte sea el
mismo.
Ahora bien, respecto de la referencia que su presentación efectúa al N°3.21 del
mismo Dictamen N°2927/58, es necesario precisar que dicho numeral hace referencia a la
existencia de diferentes controles internos, tales como; asistencia, control de acceso,
controles de temperatura, controles de uso de elementos de protección personal, etc., y no,
como parece desprenderse de su carta, de la mantención de varios controles de asistencia
dentro de la misma compañía.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada, norma legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, respecto de la posibilidad de utilizar sistemas de registro y control de
asistencia diferentes para cada sucursal o faena de un mismo empleador, lo siguiente:
1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en
el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de
asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos
de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus
establecimientos o faenas.
Saluda a Ud.,
DEL TR
NÁTALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

Ver el documento en el sitio del organismo →