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ORD.N°607
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°607, 04.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E143596/2025
ORDINARIO N°:607
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “CabWEB”, consultado por la empresa
Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.05.2025 de empresa Sopytec
S.A.
SANTIAGO, 04 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOPYTEC S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de
certificación de fecha 18.03.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía.,
Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: Al realizar la verificación técnica del enlace principal declarado por la
empresa (www.sopytec.com), el proveedor de seguridad de la Dirección del Trabajo
reportó que el servidor que aloja dicho sitio se encuentra actualmente infectado con
código malicioso y variantes de ransomware. Esta situación implica un alto nivel de
riesgo y explotación de vulnerabilidades para los sistemas que accedan a él, lo que
obliga a mantenerlo bloqueado de modo que, por las mismas razones, no ha sido
posible ingresar a constatar el cumplimiento de las funcionalidades exigidas por la
normativa administrativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT
N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
1020 aullutr
NATALIAPOŽO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
Of DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG Distribución: DRECCIÓN DEIL TRABAJO
- Juridico; - Partes; - Control;
0 4 SEP 2025
2 OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E143596/2025
ORDINARIO N°:607
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “CabWEB”, consultado por la empresa
Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.05.2025 de empresa Sopytec
S.A.
SANTIAGO, 04 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOPYTEC S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de
certificación de fecha 18.03.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía.,
Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general,
las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: Al realizar la verificación técnica del enlace principal declarado por la
empresa (www.sopytec.com), el proveedor de seguridad de la Dirección del Trabajo
reportó que el servidor que aloja dicho sitio se encuentra actualmente infectado con
código malicioso y variantes de ransomware. Esta situación implica un alto nivel de
riesgo y explotación de vulnerabilidades para los sistemas que accedan a él, lo que
obliga a mantenerlo bloqueado de modo que, por las mismas razones, no ha sido
posible ingresar a constatar el cumplimiento de las funcionalidades exigidas por la
normativa administrativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT
N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
1020 aullutr
NATALIAPOŽO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
Of DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG Distribución: DRECCIÓN DEIL TRABAJO
- Juridico; - Partes; - Control;
0 4 SEP 2025
2 OFICINA DE PARTES