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Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2023

ORD. N°609

Derechos Fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2210/35 de 10.06.2009
  • ordinario 609, 21.04.2023

Texto

Direcciön del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E.51338 (545) 2023
ORDINARIO N°: 609
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Derechos Fundamentales. Medidas de control y vigilancia.
Principio de proporcionalidad. Dignidad y honra de los
trabajadores.
RESUMEN:
De implementar un mecanismo de selección aleatorio
para la revisión de los trabajadores que laboran en la
empresa deberán cumplir con lo dispuesto en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 03.03.2023, de Sr.
en representación de empresa
Velcom S.p.A.
SANTIAGO,
21 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio
autorización para utilizar equipos sorteadores infrarrojos e inalámbricos,
denominados SE_IOT_01 y SE_IOT_02, que se utilizarían para seleccionar
trabajadores con el fin de realizarles revisiones aleatorias de seguridad en caso de
ser escogidos por el sistema.

Según la descripción del requirente, los equipos consisten en una caja que
contiene dos indicadores luminosos, que poseen una botonera que puede funcionar
de manera mecánica o por detección de movimiento. Cuando se acciona la botonera
por el trabajador, el equipo enciende una luz verde o roja, en caso de que se
encienda una luz roja la maquina emitiría un sonido que alerta que se seleccionó a
un dependiente para la revisión de seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección no emite
autorizaciones de funcionamiento de los sistemas como el expuesto por el
solicitante, pero no obsta que este Servicio pueda realizar observaciones mediante
fiscalizaciones en terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, y respecto a los sistemas por los cuales Ud.,
solicita autorización, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo establece que:
“El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene
como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
especial cuando pudieran afectarla intimidad, la vida privada o la honra de éstos".
A su vez, la doctrina de este Servicio en forma invariable ha reconocido en
los derechos fundamentales un límite infranqueable al ejercicio de los poderes
empresariales. Tal es así que el Dictamen N°3704/134 de 11.08.2004 ha señalado:
"Los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites
infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica
o meramente simbólica, sino que un principio o valor normativo- función unificadora
o integradora de los derechos fundamentales-que de forma ineludible debe irradiar
y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse
primacía, de manera indiscutible a aquellos por sobre éstos."
Por su parte, el inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política consagra
lo siguiente:
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes."
Así las cosas, todo empleador en el ejercicio de sus facultades
empresariales, debe: reconocer, proteger y promover el respeto de los derechos
fundamentales de sus trabajadores. Tal obligación está basada en el respeto de la
dignidad de la persona humana, que el constituyente ha reconocido en el inciso 1°
del artículo 1 de nuestra Carta Fundamental.
Por consiguiente, toda medida de control o vigilancia que desee
implementar el empleador deberá ceñirse a dicho respeto, especialmente cuando
pueda afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.

Añade la doctrina contenida en Dictamen N°2210/035 de 10.06.2009:
"Por su parte, en una función de clausura del sistema de derechos
fundamentales, el contenido esencial del derecho -garantía reconocida en nuestra
carta fundamental en el artículo 19, N°26- supondrá la existencia de un núcleo
irreductible, inaccesible a todo intento limitador."
De esta forma, la posibilidad de imponer un límite al ejercicio libre del
derecho fundamental, basado en el ejercicio de otros derechos constitucionalmente
relevantes, ha de estar determinada por el respeto al contenido esencial del mismo,
constituyéndose éste a su vez, en lo que la doctrina ha denominado un "límite a los
límites"."
De acuerdo a lo transcrito en los párrafos anteriores, se desprende que toda
limitación a un derecho fundamental aplicado al ámbito laboral, siempre subyace la
obligación de respetar el contenido esencial del mismo, prevaleciendo este ante
todo ejercicio limitador del derecho o garantía constitucional.
Ahora bien, en la consulta particular, acerca de la legalidad de implementar
un mecanismo de control o de vigilancia sobre todos los trabajadores sin recurrir a
una selección aleatoria mediante sorteo, el aludido Dictamen N°2210/035 de
10.06.2009, destaca previamente tres condiciones que toda medida de control o
revisión de trabajadores debe respetar, sea aplicable a una selección de
trabajadores elegidos en forma aleatoria o a la totalidad de la empresa o a una
sección de ésta:
a) Que la medida se incorpore al Reglamento Interno de la
empresa dictado en conformidad a la ley;
b) La medida debe ser idónea a los objetivos perseguidos,
mantener el orden higiene y seguridad de la persona y sus
trabajadores, sin incurrir en actos ilegales o arbitrarios por parte
del empleador; y
c) La medida no puede tener un carácter prepolicial, investigatorio
o represivo, sino que, por el contrario, debe tener un carácter
puramente preventivo y despersonalizado.
Finalmente, en el punto analizado, el pronunciamiento previamente citado
concluye:
"De este modo, las medidas de control de las personas que serán objeto de
la revisión pueden lícitamente implementarse a través de dos modalidades: en
primer lugar, hacer recaer la revisión sobre todo el personal de la empresa o
sección, o en segundo lugar, establecer un mecanismo de selección que garantice
la aleatoriedad de la misma, a través de un sistema de sorteo que la empresa debe
explicitar en el Reglamento señalado".

De esta forma, la jurisprudencia en estudio ha sido clara en reconocer dos
modalidades que pueden tener las medidas control de las personas que serán
objeto de revisión en una empresa: a) revisión de todo el personal de la empresa o
sección, o, b) mecanismo de selección aleatorio. Debiendo cumplir el empleador en
ambos casos, con todas las exigencias antes señaladas. De esta manera, no se
desprende a priori que una medida de control universal aplicable a todos los
trabajadores de la empresa tenga "per se" un carácter pre-policial, investigatorio o
represivo, asunto que debe ser determinado en conformidad a un análisis del caso
concreto.
Finalmente, debemos recordar que el inciso final del artículo 154 del Código
del Trabajo, que regula el contenido del Reglamento Interno de Orden, señala lo
siguiente:
"Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de
este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por
medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo
caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la
medida, para respetar la dignidad del trabajador".
De esta manera, los sistemas destinados a la seguridad de la empresa
siempre deben encontrarse reguladas en el reglamento interno de orden, higiene y
seguridad, normándose y estableciéndose, en dicho instrumento, un procedimiento
de funcionamiento de estos sistemas, según lo dispuesto en el artículo 154 citado
precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, de implementar un mecanismo de selección aleatorio para la
revisión de los trabajadores que laboran en la empresa deberán cumplir con lo
dispuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
21 ABR 2023 DEL
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADO ★
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control

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