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Dirección del TrabajoOrdinario6 de diciembre de 2018

ORD. N°6119

Licencia Médica; Contrato individual; Modificaciones; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho 6119
E16409(2330)18
ORD. :
MAT.: Atiende presentación sobre medidas de protección
de la salud de trabajadora que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.12.18 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico.
2) Ordinario N° 926 de 12.10.18, de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
3) Presentación de 10.10.18, de don Óscar José
Alegría Castro por Corporación Educacional
Colegio Victoriano.
0 6 DIC 2018
SANTIAGO,
DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A SR. ÓSCAR JOSÉ ALEGRÍA CASTRO
REPRESENTANTE LEGAL CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO
VICTORIANO
comunidadvictoriana@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha
solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Educacional Colegio
Victoriano, un pronunciamiento referido a la situación de la trabajadora doña María Isabel
Santis Saravia quien, luego de hacer uso de licencia médica, se habría reincorporado a
sus labores prevista de un certificado médico que, por una parte, prescribe reducción de
su actividad física y del uso de escaleras y, por la otra, señala que rechaza seguir con
licencia médica.
Al respecto, formula las siguientes consultas, sobre las
cuales cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En cuanto a su primera inquietud, referida a si la
trabajadora se puede reintegrar sin que cumpla las funciones de su contrato, cabe señalar
que la cláusula del contrato referida a la función o naturaleza de los servicios, es una de
las estipulaciones mínimas de todo contrato individual de trabajo, de acuerdo a lo
señalado en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo; y persigue que las partes
conozcan con precisión las labores que debe realizar el trabajador, de suerte tal que si las
funciones originalmente pactadas se van a alterar, de forma temporal o definitiva, ello

debe quedar consignado en el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 11 del mismo Código.
2.-En cuanto a su segunda inquietud, referida a si el
establecimiento puede reincorporar a sus labores a una paciente que no ha sido dada de
alta médica, cabe señalar que tal circunstancia debe ser determinada por el médico
tratante, no correspondiéndole a esta Dirección ni al empleador pronunciarse sobre la
referida situación, por no tener la competencia para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que en la
especie, el facultativo especialista habría permitido a la trabajadora reincorporarse a sus
labores pero con ciertas restricciones respecto de las funciones a desarrollar, cabe
señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo el
empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida
y la salud de los trabajadores de manera que, para cumplir con la obligación antes
señalada, resultaría necesario adoptar las medidas determinadas por el profesional
tratante en el respectivo certificado médico, además de toda otra que permita cumplir con
dicho imperativo legal.
3.- En cuanto a su tercera inquietud, referida a lo complejo
que es para el colegio afrontar la situación de tener que contratar reemplazante para
cubrir las ausencias de la trabajadora por la que se consulta, cabe señalar que tal materia
guarda relación con las facultades de administración propias de empleador, por lo que no
corresponde que esta Dirección se pronuncie sobre la misma.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DAVIDODDÓ BEAS
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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