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ORD. N°612
Establecimiento Educacional Técnico-profesional de administración delegada; Asistentes de la Educación; Remuneraciones; Beneficio de casa-habitación;
Normas citadas
- Ley 21.109, articulo 41
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
- ley 21.109, 02.10.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 98/9 de 07.01.1999
- ordinario 612, 12.09.2024
Texto
Direccion del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E 128878 (863) 2022 Informes en Derecho
funldico 612
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimientos educacionales de administración
delegada. Remuneraciones. Beneficio de casahabitación.
RESUMEN:
En la medida que el beneficio de casa-habitación que
perciban los asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos técnicoprofesionales de administración delegada, cumpla con
las características propias de las remuneraciones,
deberán continuar gozando del mismo salvo que, de
común acuerdo, las partes de la relación laboral
determinen su cese.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.08.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 08.02.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
3) Pase N°1.095 de 09.11.2022, del Director del
Trabajo.
4) Ordinario N°07/1.196 de 30.05.2022, del Jefe de la
División Jurídica del Ministerio de Educación.
SANTIAGO, 12 SEP 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°1.371
SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine si los asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos técnico-profesionales de administración
delegada, pueden continuar gozando del beneficio de casa-habitación que perciben
hace más de 20 años, después de la publicación de la Ley N°21.109, que Establece
un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
Sobre el particular, cumple señalar, que el artículo 41 del Código del Trabajo
dispone: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida
de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones
familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en
el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, contenida en el Dictamen N°98/9 de 07.01.1999, sostiene: "De este
precepto legal se desprende, que es constitutiva de remuneración toda
contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador
por causa del contrato de trabajo, y que no hubiese sido expresamente excluida
como tal por el inciso 2º del mismo artículo.
"Como puede apreciarse, el beneficio de casa-habitación que describe el
recurrente en su presentación, reúne inequívocamente todos los caracteres propios
de remuneración, toda vez que es una contraprestación en especie posible de
avaluar en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y además, no
se encuentra dentro de las exclusiones que contempla la norma precedente".
De este modo, es posible informar, que en la medida que el beneficio de
casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñan
en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con
las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del
mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen
su cese.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF KL
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E 128878 (863) 2022 Informes en Derecho
funldico 612
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimientos educacionales de administración
delegada. Remuneraciones. Beneficio de casahabitación.
RESUMEN:
En la medida que el beneficio de casa-habitación que
perciban los asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos técnicoprofesionales de administración delegada, cumpla con
las características propias de las remuneraciones,
deberán continuar gozando del mismo salvo que, de
común acuerdo, las partes de la relación laboral
determinen su cese.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.08.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 08.02.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
3) Pase N°1.095 de 09.11.2022, del Director del
Trabajo.
4) Ordinario N°07/1.196 de 30.05.2022, del Jefe de la
División Jurídica del Ministerio de Educación.
SANTIAGO, 12 SEP 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°1.371
SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine si los asistentes de la educación, que se
desempeñan en establecimientos técnico-profesionales de administración
delegada, pueden continuar gozando del beneficio de casa-habitación que perciben
hace más de 20 años, después de la publicación de la Ley N°21.109, que Establece
un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
Sobre el particular, cumple señalar, que el artículo 41 del Código del Trabajo
dispone: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida
de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones
familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en
el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, contenida en el Dictamen N°98/9 de 07.01.1999, sostiene: "De este
precepto legal se desprende, que es constitutiva de remuneración toda
contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador
por causa del contrato de trabajo, y que no hubiese sido expresamente excluida
como tal por el inciso 2º del mismo artículo.
"Como puede apreciarse, el beneficio de casa-habitación que describe el
recurrente en su presentación, reúne inequívocamente todos los caracteres propios
de remuneración, toda vez que es una contraprestación en especie posible de
avaluar en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y además, no
se encuentra dentro de las exclusiones que contempla la norma precedente".
De este modo, es posible informar, que en la medida que el beneficio de
casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñan
en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con
las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del
mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen
su cese.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF KL
Distribución
Jurídico
Partes
Control