Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6177 de 2016
29 dic 2016
Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación
Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado] en representación de Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9191 (2079) 2016
ORD.:6177/
MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado] en representación de Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 13.12.2016, de Sr. [nombre reservado].
2) Comparecencia personal de 06.12.2016, de Sr. [nombre reservado].
3) Memo N°333, de 27.10.2016, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memo N°40, de 02.10.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Pase N°361, de 07.09.2016, de Jefe departamento de Inspección.
6) Presentación de 02.09.2016, de Sr. [nombre reservado] en representación de Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A.
SANTIAGO, 29.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante su presentación del antecedente 6), complementada mediante correo electrónico de antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el proceso de verificación realizado a su sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado dos informes de certificación emitidos por la empresa Segic USACH Ltda., Rut N°77.045.700-9.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información, a través de memorándum de antecedente 3), y una vez analizada la documentación, ha indicado que los informes acompañados permiten colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación que se han tenidos a la vista, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema especial control asistencia y determinación horas trabajo, certificación,
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