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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6188 de 2017

20 dic 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa empresa Vars Computación Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9413 (2094) 2017

ORD.:6188/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa empresa Vars Computación Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 06.12.2017, de SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 06.12.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Vars Computación Ltda.

3) Memo N°359, de 16.11.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Memo N°72, de 02.10.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 28.09.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Vars Computación Ltda.

SANTIAGO, 20.12.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), la empresa Vars Computación Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biosign”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tarvos Consultores E.I.R.L., Rut N°76.478.963-6, suscrito por el Sr. Cristian Belmar Godoy.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:

1-. No se aprecia evidencia que explique la arquitectura de funcionamiento, sincronización o réplica de información de la plataforma, ni ubicación física de los respaldos que permita evaluar los niveles y mecanismos de protección de los datos contenidos en el sistema.

2-. De la misma forma, no se detallan los tipos, versiones y ediciones de los componentes de software que conforman la plataforma.

3-. Ni en el perfil de usuario (trabajador) ni en los otros perfiles superiores, no se aprecia una funcionalidad que permita realizar la asignación o modificación de la casilla electrónica en la cual el dependiente desea recibir su comprobante de marcación.

4-. No se aprecia sección o funcionalidad web que permita evaluar el acceso remoto vía protocolo HTTPS con usuario y contraseña para fiscalización.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biosign”, propuesto por la empresa Vars Computación Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Finalmente, cabe señalar que mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, esta Dirección ha precisado y complementado la normativa contenida en el precitado dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, lo que se hace presente a usted a fin de adoptar las medidas pertinentes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico – Partes - Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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