Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6196 de 2016
30 dic 2016
Ley N°20.940; Servicios mínimos; Propuesta de calificación; Información
Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos
Lo que resuelve
La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa.
Texto completo
K 12744 (2863) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.:6196/
MAT.: Ley N°20.940; Servicios mínimos; Propuesta de calificación; Información;
RORD.: La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa.
ANT.: Presentación de 21.12.2016, de doña [nombre reservado], Gerente de Recursos Humanos SGS Minerals S.A.
SANTIAGO, 30.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
SGS MINERALS S.A.
[domicilio reservado], PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940, que reforma el Código del Trabajo, y establece un sistema para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, dicha calificación procede sea efectuada mediante una propuesta única dirigida a todos los sindicatos de la empresa, o por el contrario, solo respecto de los sindicatos involucrados en cada faena o establecimiento.
Al respecto, cúmpleme informar que este Servicio, mediante Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, ha procedido a fijar el sentido y alcance de los artículos 359 al 361 del Código del Trabajo reformado, referidos a la calificación y conformación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
En el citado pronunciamiento, esta Dirección con base en los antecedentes legales que se invocan, ha fijado la doctrina institucional referida a la materia consultada, al señalar que:
"La propuesta del empleador, de conformidad al texto legal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b) General: La propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa. Se entenderá que el empleador ha cumplido con informar su propuesta a todos los sindicatos existentes en la empresa, si la comunica, a través de carta o correo electrónico, a todos los sindicatos que mantienen un instrumento colectivo vigente y a los que sin mantener un contrato colectivo vigente hubieren cumplido con algunas de las comunicaciones del artículo 225 del Código del Trabajo o hubieren requerido del empleador deducir de las remuneraciones de sus afiliados la cuota sindical de conformidad al artículo 262 de este mismo cuerpo legal".
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa expuesta, la comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
ley n°20.940, servicios mínimos, propuesta calificación, información,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016 · Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 3112, de 09.07.2018 · Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Propuesta
- Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016 · Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia