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Dirección del TrabajoOrdinario11 de septiembre de 2025

ORD.N°621

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°621, 11.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E144879/2025 621
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “BIOSIGN”, consultado por la empresa
VARS Computación S.p.A., RUT N°78.707.480-4,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 26.05.2025 de empresa VARS
Computación S.p.A.
SANTIAGO, 11 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA VARS COMPUTACIÓN S.P.A.
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 23.05.2025.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 8° Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación
el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de
cada operación. Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de
la integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o
del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código
que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación. A fin de poder
verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar
una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la
utilización del mismo código Hash o Checksum.
2. Respecto del artículo 9° Transmisión automática a la base de datos: Todas las
marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser
transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos
fijos o móviles.
3. Respecto del artículo 13° Contenido de los comprobantes de marcación: Todos
los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo
menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
d) El número de la cédula nacional de identidad con puntos, guion y dígito
verificador.
Observación: En el comprobante, el título indicado no corresponde a la información
que debería señalar. Es necesario que se refleje correctamente el contenido del
campo o los datos entregados.
13.2) Respecto del empleador:

b) Si el empleador fuera persona jurídica el Rol único tributario con puntos y guion.
Observación: En el comprobante, el título indicado no corresponde a la información
que debería señalar. Es necesario que se refleje correctamente el contenido del
campo o los datos entregados.
4. Respecto del artículo 18° control de acceso: Se podrá integrar un sistema de
registro de asistencia con uno destinado al control de acceso a un recinto
incorporando, por ejemplo, torniquetes, siempre que dicho proceso se ajuste a las
siguientes reglas copulativas:
Observación: Se adjunta un comprobante de salida con inconsistencias. La salida
fue registrada en el torniquete a las 17:15:50, y la comunicación electrónica indica
que la marcación se realizó a la misma hora. Sin embargo, el correo con el
comprobante fue recibido a las 00:01, según consta en la bandeja de entrada del
correo electrónico. Esto no cumple con el requisito de envío automático e inmediato
de los comprobantes de marcación.
5. Respecto del artículo 20° base de datos, los sistemas deberán considerar las
siguientes reglas:
a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con
aquella contenida en las respectivas bases de datos.
6. Respecto del artículo 22.5) Auditoría de acceso: La Dirección del Trabajo podrá
solicitar al proveedor del sistema el envío de un listado que contenga las conexiones
realizadas por funcionarios/as de la Institución. Dicho informe deberá, al menos,
contener la fecha y hora de la conexión, correo electrónico del funcionario/a, RUT
de la empresa consultada y la IP de origen de la conexión.
Observación: Se realizaron múltiples ingresos desde correos con dominio
@dt.gob.cl sin que se vieran reflejados en la auditoria.
7. Respecto del artículo 25.2) Reglas de búsqueda: Para el correcto modelamiento
de los reportes los sistemas deberán cumplir con las siguientes reglas:
a) Todas las ventanas con opciones de búsqueda o filtros deben ser visibles al
mismo tiempo en pantalla.
Observación: Los filtros de búsqueda no se muestran de forma simultánea. Existen
filtros específicos para la búsqueda individual y otros distintos para la búsqueda
grupal.
8. Respecto del artículo 27° reportes
Observación: Si bien se logró obtener reportes de asistencia y jornada diaria
inicialmente, al cambiar de empresa dentro del sistema, la generación de reportes
dejó de funcionar, y no fue posible obtener ningún otro informe.

9. Respecto del artículo 34º. Correos electrónicos. Para garantizar todos los
derechos asociados a la publicidad de la información, acceder a los comprobantes
de marcación y, en general, recibir todas las notificaciones del sistema, resultará
esencial que cada trabajador mantenga registrado en la plataforma un correo
electrónico.
Observación: De la revisión del informe no es posible constatar que durante el
proceso de enrolamiento el sistema registre el correo electrónico del trabajador, lo
cual es esencial para dar por cumplida la exigencia. El informe se limita a señalar
que es "responsabilidad del trabajador o empleador". Sin embargo, es
responsabilidad del sistema garantizar que el trabajador consigne un correo
electrónico personal como requisito obligatorio del proceso de enrolamiento. Esto
no solo permite asegurar la trazabilidad del proceso, sino también verificar el
cumplimiento normativo.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT
N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
for ouluer
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
a. 11 SEP 2025
MGC/RCG Distribución: OFICINA DE PARTES
Partes; Jurídico;
Control;

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