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ORD.N°622
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°622, 11.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E151084/2025 622
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “MarcaTuAsistencia”, consultado por la
empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-
K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.05.2025 de empresa
CAMSYSTEM S.p.A.
SANTIAGO, 11 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompañó un informe de certificación de fecha
30.05.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se constata que los
filtros de búsqueda no son independientes como exige el artículo 25.2) letra b), la
cual, en lo pertinente, dispone:
Sin perjuicio del orden en que los filtros aparezcan en pantalla, estos deben poder ser
utilizados sin un orden o reglas predeterminadas...
A mayor abundamiento, el párrafo final del mismo literal, señala:
Del mismo modo, si se tratare de empresas pequeñas podría seleccionarse, por
ejemplo, sólo un rango de fechas o periodo predeterminado y solicitar el reporte con
todos los trabajadores de la compañía.
Por el contrario, todas las pruebas realizadas arrojan que los filtros se
encuentran entrelazados, de manera que el sistema obliga a usar todas las opciones
de búsqueda secuencialmente, sin lo cual no exhibe trabajadores para la prueba.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia
denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A.,
RUT N°76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Joo anuero
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
0.1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; - Partes; - Control; 11 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E151084/2025 622
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “MarcaTuAsistencia”, consultado por la
empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-
K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.05.2025 de empresa
CAMSYSTEM S.p.A.
SANTIAGO, 11 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompañó un informe de certificación de fecha
30.05.2025, emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La presentación se ajusta al marco normativo vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se constata que los
filtros de búsqueda no son independientes como exige el artículo 25.2) letra b), la
cual, en lo pertinente, dispone:
Sin perjuicio del orden en que los filtros aparezcan en pantalla, estos deben poder ser
utilizados sin un orden o reglas predeterminadas...
A mayor abundamiento, el párrafo final del mismo literal, señala:
Del mismo modo, si se tratare de empresas pequeñas podría seleccionarse, por
ejemplo, sólo un rango de fechas o periodo predeterminado y solicitar el reporte con
todos los trabajadores de la compañía.
Por el contrario, todas las pruebas realizadas arrojan que los filtros se
encuentran entrelazados, de manera que el sistema obliga a usar todas las opciones
de búsqueda secuencialmente, sin lo cual no exhibe trabajadores para la prueba.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia
denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A.,
RUT N°76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Joo anuero
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
0.1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Jurídico; - Partes; - Control; 11 SEP 2025
OFICINA DE PARTES