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Dirección del TrabajoOrdinario11 de septiembre de 2025

ORD.N°623

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°623, 11.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
ans
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E150192/2025
ORDINARIO N°: 623
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Staff Attendance”, consultado por la
empresa GPI Software S.A., Rut N°76.265.792-9, no
se ajusta a todas las exigencías establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 29.05.2025 de empresa GPI
Software S.A.
SANTIAGO, 11 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8,
fechado el 29.05.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Analizada la documentación, se realizan las siguientes observaciones
relacionadas con el artículo 66°, Formalidades de la solicitud de autorización,
particularmente en cuanto al N°66.1) de la Carta conductora, la cual debe indicar:
c) Fecha de la solicitud.
Observación: La carta no da cumplimiento a la exigencia.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta no da cumplimiento a la exigencia.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 13° Contenido de los comprobantes de marcación:
Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar,
a lo menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
a) La fecha de la marcación con el formato dd/mm/aa.
b) La hora de la marcación con el formato hh:mm:ss.
c) El nombre completo del trabajador.
d) El número de la cédula nacional de identidad con puntos, guion y dígito
verificador.
e) Si el trabajador se encuentra afecto a un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y descansos debiendo, en tal caso, señalar el número y fecha de
la respectiva resolución exenta que lo autoriza.
f) Geolocalización o geoposición
g) Código Hash o Checksum generado.
13.2) Respecto del empleador:
a) Razón social de las personas jurídicas o nombre completo si fuera persona
natural.
b) Si el empleador fuera persona jurídica el Rol único tributario con puntos y guion.
c) Ubicación.

d) Si se tratare de trabajadores puestos a disposición por empresas de servicios
transitorios o subcontratados, el comprobante indicará tal circunstancia y contendrá,
además; nombre o razón social y Rut del empleador en cuyo establecimiento o
faena se encuentran desarrollando sus labores.
13.3) Domicilio: El domicilio que se debe indicar en los comprobantes de marcación
debe corresponder al lugar de prestación efectiva de los servicios, vale decir, a la
oficina, local, faena, o ubicación georeferenciada, en la que se desempeña el
trabajador.
Observación: Se adjuntan distintos tipos de comprobantes a lo largo del informe,
por ejemplo, en las páginas 25, 33, 36, 38, 47, 66, 76 y 178. No obstante, no todos
tienen los campos exigidos. Además, en varios comprobantes no fue posible
visualizar la hora exacta en que fue recibida la comunicación.
2. Respecto del artículo 17° portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los
procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un
banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: La plataforma ha habilitado el acceso para fiscalización mediante el
enlace https://app.staffattendance.cl/dt; no obstante, se ha verificado que el sitio
principal de la plataforma corresponde a https://staffattendance.cl/. En
consecuencia, no se cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto
a que el acceso para fiscalización debe estar disponible de forma visible y accesible
desde la página principal del sistema.
3. Respecto del artículo 34º. Correos electrónicos. Para garantizar todos los
derechos asociados a la publicidad de la información, acceder a los comprobantes
de marcación y, en general, recibir todas las notificaciones del sistema, resultará
esencial que cada trabajador mantenga registrado en la plataforma un correo
electrónico.
Observación: De la revisión integral del informe se infiere que durante el proceso de
enrolamiento sería posible registrar un correo electrónico personal del trabajador.
Sin embargo, el informe sólo menciona que la carga del correo es
“responsabilidad del empleador" sin adjuntar evidencia adicional. Esta situación no
resulta ajustada a la norma, pues se trata de un dato esencial sin el cual la
plataforma no puede dar por cumplido el proceso de enrolamiento de los
trabajadores.
4. Respecto del N°45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los teletrabajadores
sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro y control de
asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico
de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su periodo de
desconexión.

Observación: La evidencia acompañada presenta inconsistencias, ya que la alerta
debe generarse y enviarse con, al menos, 30 minutos de antelación al término del
turno conforme a lo establecido.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance”,
consultado por la empresa GPI Software S.A., Rut N°76.265.792-9, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAIO
11 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
d
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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