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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 625 de 2024

25 sep 2024

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia

Hay 5 documentos con el Ord. N° 625. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E196881 (1329) 2024

ORD. N°625

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: El sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud

ANTS.: 1) Correo electrónico de 03.09.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Presentación de 29.07.2024 de Sr. XXXXXXX XXXXXXX, en representación de empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda.

SANTIAGO, 25.09.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXXX XXXXXXX

FACEPASS S.P.A. Y KEYTEC BIOMETRÍA LTDA.

XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXX X XX

XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada indica en la carta conductora que el sistema habría sido certificado por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, cuyo responsable es el Sr. XXXXXXX XXXXX XXXXXX.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue examinada de acuerdo con las normas de la citada Resolución Exenta N°38, efectuándose las siguientes observaciones:

1) Respecto del artículo 66°, Formalidades de la solicitud de autorización, N°66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.

Observación: La carta conductora no indica un correo electrónico no nominativo para recibir notificaciones de este Servicio.

2) Respecto del artículo 68° letra a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.

Observación: No se pudo acceder a la documentación ofrecida lo cual, evidentemente, impide continuar con el examen de la plataforma.

En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado SmarTime, consultado por las empresas Facepass S.p.A. y Keytec Biometría Ltda., no superó el examen de admisibilidad señalado en el artículo 68° letra a) de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

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