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Dirección del TrabajoOrdinario11 de septiembre de 2025

ORD.N°625

Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistentes de la educación; Complemento de zona; Reajuste de remuneraciones; Ley N°21.647;

Normas citadas

  • D.F.L. 2, 1998
  • Ley 21.647
  • estatuto docente, articulo 1
  • estatuto docente, articulo 2
  • estatuto docente, articulo 5 transitorio
  • ley 19.464
  • ley 21.109, articulo 56
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1402/16 de 29.03.2011
  • ordinario 1092, 09.03.2017
  • ordinario n°625, 11.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho
E260758(2068)2024
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento Educacional Particular
Subvencionado. Asistentes de la educación.
Complemento de zona. Reajuste de
remuneraciones. Ley N°21.647.
RESUMEN:
1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto
por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes
de la educación que se desempeñan en un
establecimiento educacional particular
subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del
Ministerio de Educación, cuya relación laboral con
el empleador, persona jurídica de derecho privado
sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del
Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley
N°21.109 en concordancia con lo establecido en el
artículo único de la Ley N°21.199.
2) A los asistentes de la educación que se
desempeñan en un establecimiento particular
subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del
Ministerio de Educación, como es el caso, de la
fonoaudióloga, no les asiste el derecho a percibir el
complemento de zona establecido en el artículo 5
transitorio, incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.08.2025 y 01.09.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.09.2024, de Corporación
Educacional Cristo de la Misericordia.
SANTIAGO, 11 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISTO DE LA MISERICORDIA

Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se
pronuncie si a la fonoaudióloga que labora en un establecimiento educacional
particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación, le asiste el derecho al pago del complemento de zona establecido en el
artículo 5° transitorio, inciso 6, del Estatuto Docente y al reajuste general de
remuneraciones de los trabajadores del sector público establecido en la Ley
N°21.647.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Estatuto Docente, en su artículo 2, define lo que entiende por
profesionales de la educación, en los siguientes términos:
"“Son profesionales de la educación las personas que posean título
de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y
Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente
habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes."
De la disposición legal transcrita se desprende que son profesionales de la
educación las personas que posean el título de profesor o educador otorgado por
Escuelas Normales, Universidades e Institutos Profesionales reconocidos por el
Estado, de acuerdo a las normas vigentes al momento de su otorgamiento. De igual
forma, tendrán dicha calidad las personas legalmente habilitadas para ejercer la
función docente y aquellas autorizadas para ejercerla de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Por su parte, el artículo 1 del citado cuerpo legal, establece su ámbito de
aplicación en los siguientes términos:
"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la
educación que prestan servicios en los establecimientos de educación
básica y media, de administración municipal o particular reconocida
oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de
lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como
también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los
departamentos de administración de educación municipal que por su
naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."
De la norma legal citada se infiere que las disposiciones contenidas en el
Estatuto Docente son aplicables a los profesionales de la educación que se
desempeñan en los establecimientos educacionales y en los niveles que se indican,
entre los cuales se incluyen los establecimientos particulares subvencionados
regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Luego, el artículo 5 inciso 1° del mismo cuerpo legal, señala que son
funciones de los profesionales de la educación, la docente, docente-directiva, y las
diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Ahora bien, respecto de la profesional por la que consulta, cabe señalar que
ella no tiene la calidad de profesional de la educación en los términos descritos en

el artículo 2 del Estatuto Docente, siendo este uno de los requisitos que la ley exige
para que le resulten aplicables las disposiciones del Estatuto Docente.
En efecto, la fonoaudióloga es una asistente de la educación y la relación
laboral que la une con el sostenedor se rige por las normas del Código del Trabajo,
Ley N°19.464, artículo 56 de la Ley N°21.109 en concordancia con la Ley N°21.199.
Aplica Dictamen N°1402/016 de 29.03.2011.
Como consecuencia de ello, no le asiste el derecho al pago del
complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio, incisos 6° y 7°, del
Estatuto Docente. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en el Ordinario
N°1092 de 09.03.2017.
Con respecto al reajuste de remuneraciones, la Ley N°21.647 “Otorga
reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público,
concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica
diversos cuerpos legales", en su artículo 1 incisos 1° y 2°, dispone:
“Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 4,3%
a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las
trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los
profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo
complementario de la ley N° 19.297.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para las
trabajadoras y los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones
sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva
establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni
para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o
pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del
decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, ni respecto de las trabajadoras y los trabajadores del
sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad
empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis
de la Constitución Política de la República."
Del precepto legal transcrito se desprende que el reajuste de 4,3% a las
remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero está
destinado a las trabajadoras y trabajadores del sector público, esto es, al personal
que labora en las entidades de la Administración del Estado, con las exclusiones el
precepto señala y no al personal de asistentes de la educación que presta servicios
en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación, quienes se rigen en su relación laboral con el
empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, por las normas
del Código del Trabajo, Ley 19.464, artículo 56 Ley N°21.109, artículo único de la
Ley N°21.199.
Lo anterior, no obsta que las partes en virtud del principio de la autonomía
de la voluntad puedan pactar el otorgamiento de dicho beneficio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted que:

1. El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no
es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de
1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona
jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del
Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley N°21.109 en concordancia con
lo establecido en el artículo único de la Ley N°21.199.
2. A los asistentes de la educación que se desempeñan en un
establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del
Ministerio de Educación, como es el caso, de la fonoaudióloga, no les asiste el
derecho a percibir el complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio,
incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente.
Saluda atentamentefa Ud.,
NOW aulQuerp DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
11 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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