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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6267 de 2018

12 dic 2018

Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Bono compensatorio sala cuna

IndemnizacionesRemuneraciones y beneficiosSala cuna

Lo que resuelve

Atiende consulta sobre base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K. (1237) 2018

ORD.:6267

MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Bono compensatorio sala cuna;

RORD.: Atiende consulta jurídica relacionada a determinar la doctrina vigente en materia de base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, de 10.12.2018.

2) Pase N°336, de Jefe del Departamento Jurídico (s), de 24.10.2018.

3) Correo electrónico del funcionario Sr. [nombre reservado], dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, de 31.05.2018.

SANTIAGO, 12.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : DIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación singularizada en el ANT. 3), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar la doctrina vigente tratándose de la inclusión del beneficio de bono compensatorio de sala cuna, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que para los efectos determinar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

Se deduce, asimismo que deberán excluirse para el cálculo de que se trata, los pagos de sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como las gratificaciones, cuando son pagadas anualmente y los aguinaldos de navidad.

De esta manera, la jurisprudencia administrativa del Servicio, contenida en el ORD. N°2160, de 03.06.2009, concluye, que "resulta jurídicamente procedente incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios que se pagó, y a cuyos contratos se puso término en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, el bono de sala cuna que se les habría pagado mensualmente hasta por dos años".

A mayor abundamiento, debemos recordar que a través del dictamen ORD. N°2495/67, de 07.06.2017, este Servicio precisó que "el acuerdo de las partes en orden a sustituir el beneficio de sala cuna por el pago de un bono compensatorio para el caso del menor que no puede asistir a tal establecimiento, da lugar a una forma extraordinaria de cumplimiento por equivalencia de la obligación de otorgar el servicio de sala cuna, no pudiendo entenderse que, por tener que acceder a esta modalidad, la trabajadora deba ver disminuidos los derechos que le corresponden en materia de protección a la maternidad".

De lo anterior se concluye, como lo ha señalado expresamente este Servicio, en el primer pronunciamiento jurídico citado, y que se encuentra plenamente vigente, la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, deberá comprender toda cantidad cuya periodicidad del pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador, condiciones que, en términos generales, cumple el pago del bono compensatorio de sala cuna, si éste se estuviera percibiendo al término de la relación laboral respectiva, y en cuanto cumpla las características señaladas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que la doctrina aplicable para efectos de determinar la base de cálculo de indemnización legal por años de servicios, tratándose del beneficio de bono compensatorio de sala cuna, es la contenida en los ORD. N°2160, de 2009 y N°1616, de 2013, plenamente vigentes.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

Incluye:

Copia ORD. N°2160, de 2009 y N°1616, de 2013.

indemnización por años servicio, base de cálculo, bono compensatorio sala cuna,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones

Dictamen N° 3553/273, de 03.08.1998

Indemnizacion legal por años de servicio; Base calculo; Indemnizacion sustitutiva; Base de calculo; Feriado proporcional; Base de calculo

1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de…

Dictamen N° 2745/42, de 09.07.2009

Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.

Dictamen N° 3286/189, de 30.06.1999

Indemnización sustitutiva Pago proporcional procedencia. Indemnización legal por años de servicio Procedencia. Finiquito valor probatorio. Finiquito Formalidades Omisión Efectos. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Plazo preaviso Cambio causal.

1) Los trabajadores de la empresa Tribasa S.A., cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tienen derecho a impetrar, en forma íntegra, la indemnización sustitutiva del aviso…

Dictamen N° 1847/123, de 24.04.1998

Indemnización legal por años de servicio Cómputo. Terminación de contrato individual Causales.

1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y 2) No resulta procedente dar por…

Dictamen N° 4344/167, de 20.10.2003

Indemnización Legal por años de servicio. Base de Cálculo. - Indemnización sustitutiva. Base de Cálculo.

Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores.