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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 626 de 2024

25 sep 2024

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia

Hay 4 documentos con el Ord. N° 626. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E189257 (1323) 2024

ORD. N°626

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

ANTS.: 1) Instrucciones de 02.09.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 22.07.2024 de Sr. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en representación de empresa Victoria S.A.

SANTIAGO, 25.09.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX

VICTORIA S.A.

XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX

PROVIDENCIA

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha formulado a este Servicio una serie de consultas asociadas a la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 que regula los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Con respecto al artículo 34.1, origen de correos electrónicos. Consulta si las credenciales de las cuentas creadas por el empleador pueden ser entregadas por escrito en un documento que no sea un contrato o anexo de este.

Respuesta: La resolución exenta N°38 busca que la entrega de las credenciales se efectúe por escrito y quede constancia de ella, lo cual puede reflejarse en el contrato individual, un anexo de este u otro documento físico o electrónico.

2-. A continuación, respecto del artículo 34.1 letra b), consulta si es posible que los correos gratuitos pueden ser creados manualmente por el empleador.

Respuesta: La norma no exige que la creación del correo electrónico sea automática, de modo que puede el proceso puede ser manual.

3-. A su turno, se refiere a ciertas situaciones en las que la regla señalada en el artículo 41° letra c) pudiera complicar un cálculo remuneracional. El literal aludido dispone:

c) Las acciones señaladas en los artículos 39° y 40° no podrán realizarse sino hasta el día hábil siguiente al de la situación que se corrige.

Respuesta: La norma transcrita busca evitar la posibilidad de una eliminación automática de las horas extraordinarias del día y transparentar una eventual falta de marcación con información completa en la jornada hábil siguiente.

4-. Finalmente, acerca del artículo 47° letra c), consulta acerca de la forma de dejar constancia de la recepción de las comunicaciones cuando un trabajador no se identifique o loguee regularmente en la plataforma Web del sistema.

Respuesta: La resolución exenta N°38 en la norma consultada señala que las notificaciones son documentos emanados de una de las partes de la relación laboral, mediante los cuales se pone alguna circunstancia en conocimiento de la otra, de modo que lo relevante es que exista un canal formal de comunicación y se garantice el acceso a la información.

Sin embargo, la norma no exige confirmar la lectura de la comunicación. A su vez, dar respuesta de esta será obligatorio dependiendo del tipo de hecho que se notifique así, por ejemplo, un cambio de turno no requerirá respuesta por parte del trabajador a menos que así se haya pactado, pero la respuesta sí será esperable cuando se haya comunicado una amonestación.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.