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ORD. N°627
Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°21.176;
Normas citadas
- ley 19.648
- ley 21.152, 25.04.2019
- ley 21.176
Dictámenes concordantes
- dictamen 2270/19, 05.08.2020
- ordinario 627, 24.02.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E44229(2326)2019 ORDINARIO N°: 627,
ACTUACIÓN:
quuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N° 21.176, de 11.10.2019. Obtención de la
titularidad de las horas de extensión contratadas.
RESUMEN:
La obtención de la titularidad de las horas contratadas
por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.648, de
02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N°
21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la
educación para acceder a la titularidad de las horas de
extensión horaria contratadas, en la medida que se
encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de
la Ley N° 21.176.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° 12.680, de 22.10.2019, de Jefe Unidad
Jurídica, II Contraloría Regional metropolitana de
Santiago.
3) Formulario de solicitudes, consultas reclamos, de
16.10.2019, de Claudio Huilcaleo Mateluna.
SANTIAGO,
24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CLAUDIO HUILCALEO MATELUNA
claudiohuilcaleo@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si es
posible que un docente beneficiario de la titularidad de las horas a contrata de acuerdo con
lo dispuesto en la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152, pueda además acceder a
la titularidad de las horas de extensión que mantiene a contrata de conformidad con lo
establecido en la ley N° 21.176.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
Lá Ley N° 21.152, de 25.04.2019 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al
sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece
los beneficios que indica”, incorporó modificaciones al artículo único de la ley N° 19.648, de
1999, que “Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de
tres años”, quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos
o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula
y sus correspondientes horas no lectivas”.
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de titulares de
una dotación docente, dependientes de una misma Corporación Municipal, Municipalidad,
o Servicio Local de Educación a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio
de 2018, cumplan los requisitos que la propia norma describe, esto es: a) Ser profesional
de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación
docente en calidad de contratado; c) Tener una antigüedad de tres años continuos o cuatro
discontinuos de labores a contrata; y d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas
cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, la Ley N° 21.176 que Otorga a los profesionales de la educación titulares
de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, de
11.10.2019, en su artículo único, establece:
“Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los
profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y,
que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula,
directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos.
En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para
los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que
se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante,
a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de
titularidad."
De la disposición legal transcrita se infiere que aquellos profesionales de la
educación que formen parte de una dotación docente en calidad de titulares podrán acceder
a la titularidad de las horas de extensión que mantengan a contrata en la medida que reúnan
los requisitos exigidos por ella.
En efecto, la norma distingue entre aquellos profesionales de la educación que
reuniendo los requisitos exigidos pudieron acceder al beneficio de la titularidad de las horas
a contrata al momento de la publicación de la ley, de aquellos que accederán a dicho
beneficio cuando concurran la totalidad de los presupuestos que lo hacen procedente.
La jurisprudencia de este Servicio ha señalado en el dictamen N° 2270/019 de
05.08.2020, a propósito del requisito exigido en el artículo único, en orden a “Formar parte
de la dotación docente en calidad de titular” que:
“Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que la ley N° 19.648, de
02.12.1999, en sus diversas versiones, concedió la calidad de titular de la dotación a
aquellos profesionales de la educación que habiendo ingresado a la misma en calidad de
contratados, hubieren cumplido los requisitos previstos en la citada ley.
“De tal suerte, para efectos de determinar la calidad de titular a que se refiere el
inciso que se analiza, habrá que considerar a quienes poseen dicha calidad por haber
ingresado a la dotación docente previo concurso público, como a aquellos que la obtuvieron
por haber sido otorgada por la Ley N° 19.648.”
“() Pues bien, si un profesional de la educación imputó las horas de extensión
horaria al beneficio de la titularidad de la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, no podría
considerar esas mismas horas de extensión para el beneficio que concede la Ley N° 21.176,
de 11.10.2019, toda vez que adquirió la calidad de titular de ellas, dejando de servirlas en
calidad de contratadas.”
A contrario sensu, si las horas de extensión que servía el profesional de la educación
no fueron consideradas para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N° 19.648, texto
modificado por la Ley N° 21.152, no existe inconveniente para que pueda acogerse al
beneficio establecido en la ley N° 21.176, y así obtener la calidad de titular de las horas de
extensión que mantiene contratadas en la medida que reúna los requisitos establecidos en
el artículo único.
Diversa es la situación de aquellos profesionales de la educación que no mantenían
horas de extensión y que accedieron al beneficio de la titularidad respecto de las horas
contratadas, caso en el que la obtención de dicho beneficio no modifica la duración de la
jornada de trabajo tan solo la calidad en que la ejecuta el docente.
De esta forma, al no existir una extensión de la jornada de trabajo, entendida como
una modificación de la duración de la jornada de trabajo, el profesional de la educación no
se encontraría en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N° 21.176, como es el
caso que usted describe, de una docente con una jornada de trabajo de 44 horas
semanales, que accedió al beneficio de la titularidad por 22 horas semanales, manteniendo
las restantes en calidad de contratadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto
en la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 21.152, de
25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas
de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita
en el artículo único de la Ley N° 21.176.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E44229(2326)2019 ORDINARIO N°: 627,
ACTUACIÓN:
quuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N° 21.176, de 11.10.2019. Obtención de la
titularidad de las horas de extensión contratadas.
RESUMEN:
La obtención de la titularidad de las horas contratadas
por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.648, de
02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N°
21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la
educación para acceder a la titularidad de las horas de
extensión horaria contratadas, en la medida que se
encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de
la Ley N° 21.176.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° 12.680, de 22.10.2019, de Jefe Unidad
Jurídica, II Contraloría Regional metropolitana de
Santiago.
3) Formulario de solicitudes, consultas reclamos, de
16.10.2019, de Claudio Huilcaleo Mateluna.
SANTIAGO,
24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CLAUDIO HUILCALEO MATELUNA
claudiohuilcaleo@gmail.com
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si es
posible que un docente beneficiario de la titularidad de las horas a contrata de acuerdo con
lo dispuesto en la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152, pueda además acceder a
la titularidad de las horas de extensión que mantiene a contrata de conformidad con lo
establecido en la ley N° 21.176.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
Lá Ley N° 21.152, de 25.04.2019 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al
sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece
los beneficios que indica”, incorporó modificaciones al artículo único de la ley N° 19.648, de
1999, que “Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de
tres años”, quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos
o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.
La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula
y sus correspondientes horas no lectivas”.
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de titulares de
una dotación docente, dependientes de una misma Corporación Municipal, Municipalidad,
o Servicio Local de Educación a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio
de 2018, cumplan los requisitos que la propia norma describe, esto es: a) Ser profesional
de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación
docente en calidad de contratado; c) Tener una antigüedad de tres años continuos o cuatro
discontinuos de labores a contrata; y d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas
cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, la Ley N° 21.176 que Otorga a los profesionales de la educación titulares
de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, de
11.10.2019, en su artículo único, establece:
“Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los
profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y,
que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula,
directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos.
En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para
los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de
titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que
se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante,
a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de
titularidad."
De la disposición legal transcrita se infiere que aquellos profesionales de la
educación que formen parte de una dotación docente en calidad de titulares podrán acceder
a la titularidad de las horas de extensión que mantengan a contrata en la medida que reúnan
los requisitos exigidos por ella.
En efecto, la norma distingue entre aquellos profesionales de la educación que
reuniendo los requisitos exigidos pudieron acceder al beneficio de la titularidad de las horas
a contrata al momento de la publicación de la ley, de aquellos que accederán a dicho
beneficio cuando concurran la totalidad de los presupuestos que lo hacen procedente.
La jurisprudencia de este Servicio ha señalado en el dictamen N° 2270/019 de
05.08.2020, a propósito del requisito exigido en el artículo único, en orden a “Formar parte
de la dotación docente en calidad de titular” que:
“Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que la ley N° 19.648, de
02.12.1999, en sus diversas versiones, concedió la calidad de titular de la dotación a
aquellos profesionales de la educación que habiendo ingresado a la misma en calidad de
contratados, hubieren cumplido los requisitos previstos en la citada ley.
“De tal suerte, para efectos de determinar la calidad de titular a que se refiere el
inciso que se analiza, habrá que considerar a quienes poseen dicha calidad por haber
ingresado a la dotación docente previo concurso público, como a aquellos que la obtuvieron
por haber sido otorgada por la Ley N° 19.648.”
“() Pues bien, si un profesional de la educación imputó las horas de extensión
horaria al beneficio de la titularidad de la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, no podría
considerar esas mismas horas de extensión para el beneficio que concede la Ley N° 21.176,
de 11.10.2019, toda vez que adquirió la calidad de titular de ellas, dejando de servirlas en
calidad de contratadas.”
A contrario sensu, si las horas de extensión que servía el profesional de la educación
no fueron consideradas para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley N° 19.648, texto
modificado por la Ley N° 21.152, no existe inconveniente para que pueda acogerse al
beneficio establecido en la ley N° 21.176, y así obtener la calidad de titular de las horas de
extensión que mantiene contratadas en la medida que reúna los requisitos establecidos en
el artículo único.
Diversa es la situación de aquellos profesionales de la educación que no mantenían
horas de extensión y que accedieron al beneficio de la titularidad respecto de las horas
contratadas, caso en el que la obtención de dicho beneficio no modifica la duración de la
jornada de trabajo tan solo la calidad en que la ejecuta el docente.
De esta forma, al no existir una extensión de la jornada de trabajo, entendida como
una modificación de la duración de la jornada de trabajo, el profesional de la educación no
se encontraría en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N° 21.176, como es el
caso que usted describe, de una docente con una jornada de trabajo de 44 horas
semanales, que accedió al beneficio de la titularidad por 22 horas semanales, manteniendo
las restantes en calidad de contratadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto
en la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 21.152, de
25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas
de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita
en el artículo único de la Ley N° 21.176.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes