Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 627 de 2024
25 sep 2024
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E169852 (1172) 2024
ORD. N°627
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N°200-21844/2024 de 28.06.2024 de Director (S) del Trabajo de Antofagasta.
3) Presentación de 08.04.2024 de Sr. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, en representación de empresa Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia.
SANTIAGO, 25.09.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXX XXXXXX XXXXXXXX
FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
XXXXXXXX XXX
ANTOFAGASTA
XXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha presentado para la aprobación de este Servicio un sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada es necesario indicar que ella no se ajusta a los requisitos mínimos de admisibilidad de las plataformas, de acuerdo a los requisitos que a tal efecto establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 que regulaba la materia.
Así, por ejemplo, la plataforma consultada no fue sometida a un proceso de certificación externo; no se acompaña el diagrama de arquitectura ni el informe de vulnerabilidades; no se contemplan los accesos de fiscalización, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "FCAB-SCA", presentado por la empresa Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, no se ajusta a las exigencias mínimas establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Finalmente, en cuanto al eventual reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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