Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6280 de 2015
30 nov 2015
Estatuto Docente; Bonificación por Retiro Ley N°20.258; Indemnización artículo 2 transitorio Ley N°19.070; Compatibilidad
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasIndemnizaciones
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciar¬se respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 11996(2647)2015
ORD.: 6280 /
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por Retiro Ley N°20.258; Indemnización artículo 2 transitorio Ley N°19.070; Compatibilidad;
RORD.:LaDirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.:1) Pase N°1682, de 06.10.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 14.10.2015.
2) Ordinario N°076794, de 28.09.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica(S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 15.09.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 30.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COMUNA DE LA FLORIDA
REGIÓN METROPOLITANA
En relación con su presentación del antecedente 3), remitida por la Contraloría General de la República a este Servicio, en la cual solicita la confirmación del fallo del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa Rol N°107-2009, que condena a la demandada, Corporación Educacional de la Comuna de La Florida, al pago de una indemnización a su favor ascendente a un monto de $7.850.810, cumplo en informar a Ud. que este Servicio, reiteradamente ha sostenido entre otros, en Dictamen Nº 2696/215, de 04.07.2000, que"La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia".
Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b), del D.F.L. Nº 2 de 1967, ley orgánica de este Servicio, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que en todo caso está limitada o restringida cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.
De este modo, considerando que en la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. interpuso demanda laboral en contra de su ex empleadora, la Corporación Educacional de la Comuna de La Florida, la cual ya fue resuelta por el Quinto Juzgado Laboral de Santiago, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para intervenir en el asunto planteado.
Sin perjuicio de lo expuesto, necesario es hacer el alcance en relación con la materia, que esta Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº4942/106, de 03.12.2007, cuya copia se adjunta, ha señalado que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente.
Lo anterior, atendido que la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen Nº4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.258, indemnización artículo 2 transitorio ley n°19.070, compatibilidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2696/215, de 04.07.2000 · Dirección del trabajo. Competencia. Tribunales de justicia. RDIC.. La Dirección del…
- Dictamen N° 4942/106, de 03.12.2007 · Bonificación por retiro. Ley Nº20.158. Incompatibilidad. Art. Nº2 transitorio Ley…
- dictamen 4942/216, 06.08.1994
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
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