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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2026

ORD.N°62

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°62, 26.01.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile

Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 62
E302055 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "CAS", consultado por la empresa
Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.10.2025 de empresa Sogitech
S.p.A.
SANTIAGO,
26 ENE 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SOGITECH S.P.A
AV. DEL VALLE SUR 577 OF 504 CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
admin@sogitech.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación.
Respecto del artículo 66.2) letra a) en relación al artículo 65° letra g), cuyo texto,
reza:
La entidad certificadora deberá extender un informe final, señalando las pruebas a que
ha sido sometido el sistema y las razones técnicas por las que se considera que cumple
cada condición.
Observación: Si bien se acompaña un informe de certificación, este no tiene el
carácter de final como exige la norma, toda vez que se trata de un borrador con
control de cambios, con mensajes del certificador acerca de la falta de evidencia de
cumplimiento de una serie de normas lo cual, evidentemente, descarta que el texto
pueda ser revisado como un documento de cierre del proceso.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-
2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
TRAB
JEFE JO
beanhud
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DRECCIÓN DEL TRABAJO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
e DIRECCIÓN DEL TRABAJO 26 ENE 2026
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control; OFICINA DE PARTES

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